jueves, 25 de enero de 2024

En enero de 2024 han entrado en vigor los nuevos niveles de Complemento de Destino !


La disposición transitoria sexta del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se establecen unos nuevos intervalos de los niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación.¿El ayuntamiento debe proceder a modificar la RPT de acuerdo a estos nuevos intervalos en el caso de los puestos de trabajo a que afecte?

 

Veamos. Con carácter básico (art. 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y art. 129.1.a) del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-), el art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que “Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado”. Estos niveles son de aplicación a todo el territorio del Estado salvo la comunidad foral de Navarra por su régimen especial.

 

Efectivamente, la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con vigencia desde 21 de diciembre de 2023, habiendo sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024 , establece una nueva tabla de intervalos de niveles para la administración general del estado en estos términos:

 

“Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.

Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

 

Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo

Grupo A1                              24                   30

Grupo A2                              20                   26

Grupo B                                18                   24

Grupo C1                              16                   22

Grupo C2                              14                   18”

 

Aunque el precepto legal no deroga expresamente el art. 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGIP-, el precepto incluye una disp. derogatoria que dice que quedan derogadas “todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley”.

 

A pesar de tratarse de una norma temporal (“hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente”), esta temporalidad no evita su entrada en vigor ni los efectos derogatorios del art. 71 RGIP (Reglamento General de Ingreso del Personal), por lo que en nuestra opinión a partir de esa fecha (21/12/2023) resultan aplicables estos niveles mínimos y máximos (el grupo B anteriormente no estaba en el RGIP).

 

Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos, como ocurre por ejemplo con los incrementos del SMI.

 

Recordamos que con carácter general, de acuerdo con el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden”, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución. En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

 

 

CONCLUSIONES 

 

1ª. En nuestra opinión, la disp. derogatoria RD-ley 6/2023 supone la derogación del art. 71 RGIP, siendo de aplicación a partir de su vigencia (21/12/2023) los intervalos de niveles establecidos en la disp. trans. 6ª RD-ley 6/2023.

 

2ª. Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos.

 

3º. Recordamos que, con carácter general, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución.

En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

jueves, 11 de enero de 2024

Modificado el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a 21/12/2023


 

CAPÍTULO III

Competencias



Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. (Este apartado se incorporó en 2018)

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

6. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente. (Este punto se incorpora en diciembre de 2023)

miércoles, 10 de enero de 2024

Les privatitzacions en temps d'ajust econòmic

 


La situació de l'economia mundial es 
troba en el marc de crisi crònica i estructural, sistèmica. Davant d'això, el capital, d'acord amb la seva lògica de funcionament, busca els mitjans d'incrementar o almenys mantenir la seva taxa de benefici. Especialment considerant l'apropiació creixent que es fa en l'àmbit especulatiu.

Per a això en temps de polítiques d'ajust tracten d'aconseguir-ho a través de diferents mecanismes:

•a) obertura exterior com a mecanisme d'ampliació de la base d'extracció de plusvàlua per al capital transnacional, especialment en l'àmbit financer;

•b) desregulació / precarització del mercat de treball com a forma d'abaratir el cost del treball per augmentar la taxa de plusvàlua i impulsar l'alçada dels beneficis, i

•c) privatitzacions (amb un component central, en molts casos, de camuflatge de processos de tancament d'empreses / sectors, és a dir, de destrucció de forces productives).

La immensa majoria de les anàlisis sobre el tema incorren en mancances de fons que impedeixen comprendre el significat profund d'aquestes polítiques. Entre aquestes mancances destaquen dos:

I) s'analitzen parcialment, aïllats de la realitat social global i obviant la seva veritable dimensió com a eix central de les polítiques d'ajust, i

II) s'aborden de manera ahistòrica, és a dir, sense tenir en compte el context històric en que tenen lloc.

Per tot això, és imprescindible prendre com a punt de partida un enfocament d'economia política i no de hisenda pública, de política econòmica o de teoria econòmica. Aquest enfocament ha de partir d'un element obvi i central: en les societats capitalistes la lògica de funcionament es la recerca de maximització de la taxa de benefici del capital, per a això es pretén la major plusvàlua (o explotació), el menor salari. Per això, el salari no és una categoria economicista ni individualment sinó que és, essencialment, una relació social.

L'altre requisit per abordar les polítiques de privatització és la consideració del referit context històric de l'economia mundial caracteritzat per la crisi crònica i estructural que comporta un marcat procés de putrefacció de les relacions econòmiques amb destrucció massiva de forces productives (atur, desinversió , etcètera).

Els processos de privatització no són simplement un canvi de titularitat de determinades empreses que passen de ser públiques a privades. Aquest plantejament amaga l'essència del fenomen impedint una adequada caracterització d'aquest.

Entenem per privatització el procés econòmic, polític i social de reestructuració que a través de la transformació jurídica del caràcter de pública de privada de la propietat d'una empresa, d'un sector o d'una activitat econòmica, obre nous espais a l'acumulació i el banefici privada, a costa d'una encara major destrucció de forces productives i de regressió social. 

"ACONTRACORRENT"

jueves, 30 de noviembre de 2023

Privatizaciones y Crisis


Por Julio Conesa

El quid de la cuestión, no es solo económico, es de poder. Los controles privados de la actividad pública, disminuyen los derechos cívicos, deterioran la calidad de los servicios e incrementan la impunidad de empresas.

El deterioro y la reducción del sector público en su conjunto es uno de los principales causantes de las crisis financieras y sistémicas.

Ese deterioro, se debe no solo a las privatizaciones, que también, sino sobre todo a las renuncias políticas a intervenir y regular los mercados, sobre todo los financieros. Se pretende llegar incluso a abdicar de potestades recaudatorias y controladoras de los Estados, en bien de la “libertad de empresa y de mercado.” Según la teología Neoliberal, esto era bueno y positivo, siendo esto último cierto, pero para especuladores y grandes capitales.

No contentos con ello y a pesar del estallido de las diversas burbujas especulativas, que hemos vivido y no han conducido a la situación actual, las patronales y las derechas llevan adelante una campaña permanente, exigiendo privatizaciones y más exenciones fiscales.

Todo esto tiene una explicación muy sencilla, con las rebajas impositivas, la disminución del gasto público y las privatizaciones, lo que busca el neoliberalismo, es que la crisis la paguen las clases populares y se resuelva exclusivamente a sus espaldas, así como obtener nuevos segmentos de negocio para la actividad privada, de forma que cuando todo amaina, sus posiciones sean mejores aún.

El quid de la cuestión, no es solo económico, es de poder. Los controles privados de la actividad pública, disminuyen los derechos cívicos, deterioran la calidad de los servicios e incrementan la impunidad de empresas y prestatarios privados, perdidos en una maraña de sociedades interpuestas y en ausencia deliberada de responsables identificables, a lo que si sumamos, la incapacidad de las administraciones de justicia, la parcialidad de las leyes, por acción de los Lobby industriales y de servicios de las Transnacionales y el miedo de políticas y políticos a los poderosos, el resultado, es letal para la Democracia.

Así pues, la búsqueda a una salida democrática a las crisis, basada en la defensa de lo público, de la prestación de servicios públicos, del control de los medios económicos estratégicos y de la regulación de los mercados financieros, es no sólo de izquierdas, sino simplemente progresista y demócrata, obligado.

La trampa de la disminución del gasto público, es letal para las clases trabajadoras. La agenda política de derechas para “superar la crisis” siempre pasa por al menos cuatro elementos fundamentales: PRIVATIZACIONES, MENOS GASTO PÚBLICO, REDUCCIÓN DE IMPUESTOS A LOS MÁS FAVORECIDOS, Y REDUCCIÓN SALARIAL A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

lunes, 6 de noviembre de 2023

El deber de negociar de buena fe


Por Julio Conesa. (*)

Uno de los problemas con los que nos encontramos habitualmente al llevar a cabo los procesos de negociación en cualquier entidad local, es la postura de la contraparte en relación al “respeto necesario” que nos merecemos y que en muchos casos es inexistente.

Largos años de luchas en el ámbito de las administraciones públicas han ido abriendo el derecho de negociación que teníamos negado.

Recuérdese que en 1978, la Constitución no contemplaba este derecho explícitamente para el personal funcionario como si que lo hacía para “los trabajadores”.

Tuvo que ser la Huelga General del 14D, la mas importante de la segunda mitad del siglo XX, la que nos trajo ese derecho y que se concretó en la Ley 7/90.

Pero ese derecho, reconocido por ley, a la negociación colectiva, ha tenido que ser ganado de nuevo “golpe a golpe”, por la acción sindical y las sentencias.

La “contraparte” ha tenido que ir aceptando la obligación de negociar por la fuerza de la presión judicial. Y esta aceptación no ha sido mas que a regañadientes. De hecho se ha instalado una especie de mantra en el sentido de que: “Hay obligación de negociar, pero no de acordar”. Que siendo cierto, les lleva a la postura inicial de “soportar” la negociación como mal menor, pero al mismo tiempo vulnerándola con pura formalidad, sin contenido ni realización real y efectiva….porque “no hay obligación de acordar”.

Y es cierto. Pero como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 1998 (rec.núm. 2061/1997): La obligación de negociar de buena fe no implica necesariamente el compromiso de alcanzar un acuerdo, sino el de realizar esfuerzos significativos para su consecución. 

 

Por lo tanto a las personas sindicalistas nos toda de nuevo tomar las riendas de exigir una “Negociación Real” y poner en evidencia el fraude a la Ley que supone la falta de respeto por la normas y reglas establecidas demostrando que hay “mala fe” en esta forma de actuar, y con ello la nulidad de las decisiones administrativas que se toman sin cumplir los correspondientes preceptos de: negociar y hacerlo de buena fe.

El deber de buena fe se erige como el principio fundamental que debe presidir toda negociación. Es cierto que no existe una definición en nuestro ordenamiento jurídico de lo que deba entenderse por buena fe, pero ha sido la doctrina la que ha ido perfilando este concepto jurídico indeterminado. 

Tanto la jurisprudencia española como la comunitaria (STJUE de 8 de junio de 1994) han interpretado esta obligación como un deber empresarial que no puede identificarse con una mera consulta o la emisión de un informe, sino que se trata de un auténtico proceso de negociación en el que las partes tienen el deber de negociar de acuerdo con la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. 

Dicho de otro modo, “la voluntad del legislador no es la de introducir una mera declaración programática, sino un auténtico deber jurídico, del que derivarían específicas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento del mismo”. Así  lo expresa la STSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo social, de 8 de mayo de 2008 (rec. núm. 739/2008). Y en términos similares lo estima la STSJ País Vasco, sala de lo social, de 5 de octubre de 2004 (rec. núm. 1495/2004), que señala que no se está ante “un simple supuesto de audiencia, pues a las partes se les impone el deber de negociación dentro de los cauces de la buena fe, con la carga de obtener un posible acuerdo”. Es decir, se está ante “una vía de negociación” y no ante “trámites formales en los que no existe intención ni búsqueda de acuerdo y consenso”. 

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 107/2000, de 5 de mayo, establece que el deber de “buena fe en la negociación” ha sido perfilado en el sentido de que no es suficiente con la apertura del período de consultas y la celebración de reuniones desprovistas de contenido real o acudir a la negociación con una única oferta definitiva e irrevocable a falta de cuya aceptación se da por cerrado el proceso negociador. La buena fe implica un esfuerzo sincero de aproximación de posiciones. 

 

Así pues, las sentencias de nuevo vuelven a ser de suma importancia para ir ganando el derecho a una negociación verdadera.

 

La contraparte, en nuestro caso: alcaldes y alcaldesa con sus concejalías delegadas, etc.., deben entender que la obligación de negociar de buena fe es tan importante como cumplir con la obligación de negociar, y hacerlo significa de manera imprescindible: “la adopción de una conducta activa y positiva en aras a procurar su cumplimiento real y efectivo, orientada por los valores de probidad, lealtad, honradez, rectitud, concreción, respeto, coherencia y fidelidad a la palabra dada y al comportamiento seguido.” STSJ País Vasco, de 11 de febrero de 2012 (proc. núm. 19/2012).

 

Por otra parte, la negociación de buena fe también implica una posición “proactiva” por parte de las personas sindicalistas que participan en ella, comporta esencialmente acreditar la disponibilidad de dejarse convencer e intentar convencer a la contraparte de las propias razones, lo cual implica necesariamente, que debemos escuchar las ofertas de la contraparte y contraofertar sobre las mismas, no adoptar una posición pasiva a la que nos llevan cuando no nos reconocen como negociadores al mismo nivel. Y siempre cuando no es posible se debe explicar la imposibilidad de admitirlas de manera razonada y ajustada a la realidad que lo justifica, con datos objetivos, documentos e informes. No con un simple “no puede ser”, o un “eso no es legal”, o “delegación nos lo tumba”…..

 

De persistir una actitud evidente de mala fe en la negociación, debemos fijar una estrategia de denuncia permanente, de acumular pruebas documentales de todo ello, presentando insistentemente por registro de entrada los hechos acontecidos en la negociación bajo nuestro punto de vista, nuestra posición ante estos y porque los consideramos inadecuados e impropios de una negociación acorde.

 

Pero por otra parte esto nos obliga a ser contundentes y a la seriedad que supone por nuestra parte la elaboración de propuestas propias razonadas y justificadas que deban ser objeto de valoración en Mesa general de Negociación. 

 

Y siempre, siempre, exigir reglamento de funcionamiento de la Mesa que deberá ser observado por las partes con pulcritud. Actas que deberán reflejar siempre “las votaciones” sobre cada tema. Y por último nuestra posición si fuera contraria, por escrito, que deberá adjuntarse al acta correspondiente. Y no permitáis que pasen meses sin que aporten el acta de la sesión anterior.  Tener en cuenta que en materia de “Pactos”, el acta tiene un valor crucial ya que su firma debe ir avalada inmediatamente por el “Decreto de Alcaldía” correspondiente.

 

Finalmente. Marginar las actas, firmar todas las hojas (nosotros sí) quieran o no quieran los demás. Y ello como muestra del respeto que proferimos a un documento de ese valor y calado.


jueves, 26 de octubre de 2023

Conciencia de clase: esa es la cuestión!

Por Julio Conesa

La "conciencia de clase" según la definición que encontraremos a poco que hagamos una sucinta búsqueda es que se trata de un concepto que se origina en la teoría y el análisis social, particularmente en el contexto del marxismo y otras corrientes de pensamiento político y económico.

La teoría de clases sociales, desarrollada por Karl Marx y Friedrich Engels en el siglo XIX, sostiene que la sociedad se divide en clases sociales, principalmente en dos clases: la burguesía (la clase poseedora de los medios de producción) y el proletariado (la clase trabajadora que vende su fuerza laboral). Implica ello una clasificación en la que se toma como elementos objetivos de referencia quien detenta la propiedad de los medios de producción y quien aporta sus capacidades físicas y mentales para hacer funcionar la maquinaria económica.

Así, la conciencia que se adquiere por parte de una persona sobre su condición de vida en el marco de la sociedad, su posición concreta respecto de algo objetivo como es la de ser una persona trabajadora, cuyo sustento y condición de vida es la de tener que trabajar aportando fuerza, inteligencia, experiencia al proceso productivo lo llamamos "conciencia de si".

Cuando esta "conciencia de si", de su lugar, de su propia realidad, es compartida con sus semejantes, con quienes forma grupo y con ellos toma conciencia de la posición dentro de la estructura social y económica, se reconoce como parte de la clase social a la que pertenece y la necesidad de actuar colectivamente en beneficio mutuo es cuando lo llamamos "conciencia para si".

La conciencia de clase implica que las personas reconocen su posición en la estructura de clases y son conscientes de los intereses y conflictos que existen entre las diferentes clases sociales.

La confluenia de la conciencia del si y el para si, está en el origen de  la solidaridad entre las personas trabajadoras, comparten la clase social común y se unen para alcanzar objetivos comunes, como la lucha por mejores condiciones de trabajo o la lucha por la igualdad económica. De ahí nace la organización, el sindicato. El sindicato como herramienta, como instrumento al servicio de la causa comun de trabajadores y trabajadoras.

Un ejemplo paradigmático fue el nacimiento de las comisiones obreras en España en los años 50 del siglo pasado. La reunión de las personas trabajadoras para elaborar una lista de peticiones, de reclamaciones al empresario, la elección de portavoces del grupo para llevar la voluntad del mismo ante el dueño.... esa minima organización que se replica en otras empresas, en otros sectores, formó una red de personas con conciencia de clase que se fueron estructurando a lo largo y ancho del pais. 

Al principio esa conciencia de clase, se reducía a reconocer su situación de explotación y después a la unión para luchar por tener derechos y mejoras en las condiciones laborales.

En los años 80, con Ronald Reagan en EEUU y Margaret Thatcher en Reino Unido, se pone en marcha de manera definitiva las teorías defendidas por la Escuela de Chicago (USA) en materia de neoliberalismo económico. Y con ello, no sólo una batalla económica por imponer dichas tesis, sino además por imponer una hegemonía de pensamiento neoliberal en todas las esferas políticas, sociales, y culturales.

El objetivo ha sido ampliamente conseguido. Cincuenta años han conseguido permear absolutamente todos los ámbitos tanto personales como colectivos.

La reducción de la intervención estatal al minimo imprescindible (anulando su capacidad reguladora y redistributiva), la libre competencia y el mercado como reguladores de nuestras vidas, el enfoque individualista y menos estructurado de la realidad social, contraponiendo el concepto de clases altas, medias y bajas frente a las clases sociales configuradas como estructuras sociales en relación con los medios y bienes de producción que se concreta en la noción de individuos como actores económicos autónomos que toman decisiones racionales en un mercado libre, son  algunos de los principios fundamentales del neoliberalismo.

Durante estos años hemos vivido como se imponían estas teorías, estas prácticas, esta visión del mundo. Un capitalismo voraz cuyos planteamientos llegaron a seducir a importantes sectores de la izquierda y que han llegado a afectar también a los propios sindicatos de clase donde se han visto durante un tiempo largo cierta desideologización de las funciones para las que fueron creados como instrumentos de clase.

El sindicato, la organización en las empresas, en las administraciones, en los servicios, en cada ámbito y sector está obligado, hoy mas que nunca tras los años del austericidio (recortes, perdida de derechos, sindicalismo a la defensiva, sindicalismo de trinchera...) a recuperar su función esencial, su misión fundamental: la conquista de mejoras, la defensa de derechos, la acción sindical de parte, la conciencia y unión de la clase trabajadora. Y es en este marco en el que las personas que forman parte del sindicato (en especial delegadas y delegados) tienen un papel fundamental, imprescindible: encabezar este trabajo de recuperación de lo común, de lo colectivo, de la conciencia de clase, del sentimiento de pertenencia.

Esa es la cuestión!

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viernes, 31 de marzo de 2023

Condenado el Ayuntamiento de Paterna de nuevo por apelar contra la Sentencia que anulaba la sanción a la delegada de CCOO.


Por Julio Conesa.

La delegada fue sancionada injustamente con suspensión de empleo y sueldo de dos meses por haber utilizado un pantallazo de ordenados como prueba documental en un escrito de queja al Sindic de Greuges.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número. 8 de Valencia, en Sentencia 83/22 condenó al Ayuntamiento anulando la sanción “debiendo el Ayuntamiento demandado cancelar la sanción impuesta en su expediente personal, así́ como reintegrar a la actora las retribuciones dejadas de percibir con ocasión del cumplimiento de las sanciones, más los intereses generados”. 

Trabajadoras y trabajadores respondieron mostrando su solidaridad con concentraciones y manifestaciones en Paterna, exigiendo la retirada del expediente y reclamando respeto por la negociación y la acción sindical.

Para CCOO, la movilización de las trabajadoras y trabajadores, la respuesta de sus servicios jurídicos, junto a la decisión del Juzgado suponían un refuerzo a los derechos sindicales, la negociación colectiva y de respeto hacia nuestra delegada, lo que debía dar pie a recuperar un clima adecuado en las relaciones laborales. 

Para CCOO es esencial el buen funcionamiento de la negociación colectiva para garantizar las mejores condiciones de trabajo, un sistema dialógico apropiado, el intercambio de información permanente y el respeto entre partes.

Sin embargo. El Ayuntamiento optó por apelar a TSJCV manteniendo su decisión de sancionar a la delegada de CCOO y ahora se ha pronunciado el Tribunal Superior.

“Los hechos que el Ayuntamiento apelante reprocha a la sancionada consistieron en que como funcionaria remitió al Síndic de Greuges, junto con una queja del sindicato CC.OO. al que representa como delegada sindical, la copia de una serie de asientos procedentes del registro general de entrada del Ayuntamiento. Asientos a los cuales tenía acceso facilitado por el puesto de trabajo que ocupa en el servicio de información y atención al ciudadano, pues puede acceder a la totalidad de los registros tanto de entrada como de salida. La queja consistía en la tardanza del Ayuntamiento en contestar determinadas solicitudes.”

Pero además, el TSJCV toma en consideración: “Lo que se relataba en la queja fue que el Ayuntamiento normalmente hacía “caso omiso a las organizaciones sindicales, no solo a las peticiones que realizan, sino también en el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la mesa de negociación [...] Llevan años con esta situación. Además, no les facilitan la documentación que corresponde con anterioridad a negociar puntos de las mesas de negociación”. 

Y se confirma la condena a anular todas las actuaciones contra la compañera, su restitución, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y con intereses. Y por último se le condena en costas.

¿Y quien va a pagar todo el dispendio? ¿Sagredo de su bolsillo? ¿Los funcionarios técnicos que le asesoraron? Dejad que conteste: NO

Pagará la cacicada el ayuntamiento, es decir todos los ciudadanos y ciudadanas de Paterna.

En fín. Una práctica más que extendida en los ayuntamiento-cortijo como el de Sagredo.


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