jueves, 25 de enero de 2024

En enero de 2024 han entrado en vigor los nuevos niveles de Complemento de Destino !


La disposición transitoria sexta del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se establecen unos nuevos intervalos de los niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación.¿El ayuntamiento debe proceder a modificar la RPT de acuerdo a estos nuevos intervalos en el caso de los puestos de trabajo a que afecte?

 

Veamos. Con carácter básico (art. 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y art. 129.1.a) del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-), el art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que “Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado”. Estos niveles son de aplicación a todo el territorio del Estado salvo la comunidad foral de Navarra por su régimen especial.

 

Efectivamente, la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con vigencia desde 21 de diciembre de 2023, habiendo sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024 , establece una nueva tabla de intervalos de niveles para la administración general del estado en estos términos:

 

“Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.

Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

 

Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo

Grupo A1                              24                   30

Grupo A2                              20                   26

Grupo B                                18                   24

Grupo C1                              16                   22

Grupo C2                              14                   18”

 

Aunque el precepto legal no deroga expresamente el art. 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGIP-, el precepto incluye una disp. derogatoria que dice que quedan derogadas “todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley”.

 

A pesar de tratarse de una norma temporal (“hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente”), esta temporalidad no evita su entrada en vigor ni los efectos derogatorios del art. 71 RGIP (Reglamento General de Ingreso del Personal), por lo que en nuestra opinión a partir de esa fecha (21/12/2023) resultan aplicables estos niveles mínimos y máximos (el grupo B anteriormente no estaba en el RGIP).

 

Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos, como ocurre por ejemplo con los incrementos del SMI.

 

Recordamos que con carácter general, de acuerdo con el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden”, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución. En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

 

 

CONCLUSIONES 

 

1ª. En nuestra opinión, la disp. derogatoria RD-ley 6/2023 supone la derogación del art. 71 RGIP, siendo de aplicación a partir de su vigencia (21/12/2023) los intervalos de niveles establecidos en la disp. trans. 6ª RD-ley 6/2023.

 

2ª. Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos.

 

3º. Recordamos que, con carácter general, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución.

En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

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