Por Julio Conesa
Para abordar este debate es necesario situarnos en su contexto histórico. Solo así podremos comprender mejor la realidad actual y definir estrategias eficaces para afrontar el reto que supone la extensión y generalización de la jornada de 35 horas semanales en cómputo anual.
La administración local arrastra, desde el franquismo, una situación estructural que aún no ha sido plenamente superada: la de ser una administración subordinada, con escasa autonomía y limitada capacidad de decisión. La Constitución de 1978 marcó un camino de mayor autonomía, pero normas posteriores como la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986 consolidaron, en la práctica, una fuerte tutela estatal.
Esta situación tuvo consecuencias directas en cuestiones clave como la jornada laboral. El cómputo de horas de trabajo quedó fijado por el Estado para su personal funcionario, mientras que aspectos como vacaciones, licencias y permisos dependían de lo establecido por las comunidades autónomas para sus propios empleados.
Conviene recordar que, en aquel contexto, ni siquiera existía el derecho a la negociación colectiva en las administraciones públicas, ni tampoco a la celebración de elecciones sindicales. La acción sindical en las entidades locales se desarrollaba, por tanto, en condiciones muy precarias, teniendo como principal objetivo la obtención de representatividad, que no llegaría —y de forma limitada— hasta 1987.
No fue hasta 1990, tras la huelga general del 14 de diciembre de 1988, cuando se materializó una de sus principales reivindicaciones: el reconocimiento de la negociación colectiva para el personal funcionario. Se abrió entonces un amplio campo de negociación, aunque todavía condicionado por el marco restrictivo impuesto por la normativa estatal, que apenas experimentó cambios.
Desde entonces, la negociación colectiva en la administración local ha tenido un carácter singular, acorde con la propia naturaleza del ámbito local, compuesto por más de 8.000 entidades independientes. En este escenario, los avances han dependido en gran medida de la capacidad de organización, presión y negociación en cada centro de trabajo, así como de la voluntad política de los responsables en cada momento.
Gracias a esa acción sindical, en muchos ámbitos —aunque no en la mayoría— se han logrado avances significativos: recuperación íntegra de pagas extraordinarias, implantación de jornadas de 35 horas, negociación de relaciones de puestos de trabajo, entre otros. Estos logros, inicialmente aislados, han contribuido con el tiempo a una cierta generalización de derechos, reflejada en normas como el TREBEP, acuerdos autonómicos o el Acuerdo-Marco como el de la FVMP.
Sin embargo, la tutela estatal sobre la administración local sigue vigente. Aunque cabe debatir si ha quedado tácitamente superada por el TREBEP, todo apunta a que será necesaria una clarificación judicial para resolver definitivamente esta cuestión.
Mientras tanto, la experiencia acumulada y la cultura de negociación construida durante años deben ponerse en valor. Son herramientas imprescindibles para avanzar hacia la generalización de la jornada de 35 horas semanales en cómputo anual.
Este objetivo ya fue recogido en el Acuerdo para una Administración del siglo XXI, firmado en 2022, que establece:
“Las distintas Administraciones Públicas están comprometidas con objetivos como el fomento del empleo, la modernización y el rejuvenecimiento de las plantillas, apostando por la implantación o recuperación de una jornada laboral de 35 horas semanales como medida para alcanzarlos. Para ello, se eliminarán las limitaciones existentes, de modo que cada Administración Pública, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, pueda establecer dicha jornada previa negociación colectiva.”
Este compromiso se reflejó posteriormente en la normativa presupuestaria estatal, reforzando el marco para su aplicación.
En la actualidad, el debate sobre la aplicación directa —o no— de la jornada de 35 horas en la administración local reabre, en sentido inverso, la vieja cuestión de la tutela estatal. Paradójicamente, se invoca ahora un criterio que históricamente se ha rechazado, frente a la defensa de la autonomía y la negociación colectiva.
Lo cierto es que los argumentos utilizados hasta ahora para negar la reducción de la jornada —basados en supuestas limitaciones normativas— han perdido fuerza, dado que el propio personal funcionario del Estado ya tiene reconocida la jornada de 35 horas en cómputo anual.
Sin embargo, también es evidente que los acuerdos alcanzados obligan a negociar. Y negociar exige organización, compromiso y capacidad de presión sindical.
Nada de esto será posible sin la implicación activa de los trabajadores y trabajadoras. Como siempre, los derechos no se conceden: se conquistan mediante la acción colectiva, la organización y la lucha sostenida.





