Por Julio Conesa
En algún caso la interpretación de la ley en materia de incremento retributivo ha tenido que acabar en los tribunales.
El planteamiento de la contraparte era sencillo. Solo estaban obligados a aplicar el incremento marcado en la Ley de Presupuestos del Estado de manera global al capítulo primero, el de gastos de personal y en todo caso a las retribuciones fijas atribuidas al puesto de trabajo.
Sin embargo, la ley no diferencia las retribuciones entre fijas y esporádicas. Son retribuciones tanto las básicas como las complementarias, tal y como lo dispone el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
Por ello, debe garantizarse el incremento salarial tanto de las retribuciones básicas fijadas por ley como las complementarias correspondientes al puesto de trabajo: complemento de destino y complemento específico, así como el complemento de productividad si ha sido asignado y a la cuantía del valor hora extraordinaria que retribuye la gratificación por servicios realizados fuera de la jornada habitual.
Así se han pronunciado sentencias como la 32/2024 del Juzgado de la Contencioso-Administrativo num. 2 de Elche, contra la negativa del Ayuntamiento de San Fulgencio a incrementar el valor de la hora extraordinaria y el pago de los atrasos adeudados por este motivo.
Por lo tanto, no se debe perder de vista que los sucesivos incrementos que se han venido produciendo desde la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 debería haberse aplicado también a las retribuciones complementarias incluyendo la revisión del valor de la hora extra, y que el adeudo económico por motivo de no haber actualizado esta retribución comienza a prescribir a los cuatro años.
Como referencia debemos tomar en cuenta dicha evolución año a año:
Año | Reflejo en Ley / Norma | Incremento Final Aplicado |
2022 | Ley 22/2021 mod. por RDL 18/2022 | 3,5% (2% inicial + 1,5% extra pactado) |
2023 | Ley 31/2022 (Art. 19) | 3,5% (2,5% fijo + 0,5% IPC + 0,5% PIB) |
2024 | RDL 4/2024 (por prórroga presupuestaria) | 2,5% (2% fijo + 0,5% variable IPC) |
Para 2025 fue el 2,5% y 2026 el 1,5% su reflejo legal se ha articulado a través del Real Decreto-ley 14/2025, ante la ausencia de unos Presupuestos Generales aprobados a tiempo.
Para el año actual (2026), el acuerdo-marco introduce una estructura mixta para proteger el poder adquisitivo frente a la inflación:
· Incremento Fijo (desde el 1 de enero): 1,5%. Es el aumento que se debe ver reflejado en las nóminas actuales de 2026.
· Incremento Variable (Cláusula IPC): 0,5% adicional.
o Condición: Solo se activará si el IPC interanual de 2026 es igual o superior al 1,5%.
o Aplicación: Si se cumple la condición, este 0,5% se abonará en el primer trimestre de 2027 con efectos retroactivos desde enero de 2026.




