miércoles, 14 de enero de 2026

La Mesa de negociación de funcionarios del art. 34 es obligatoria

 


Por Julio Conesa

 

Con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público se cerraba una demanda histórica del personal de las administraciones públicas que tardó casi 30 años en materializarse.

La Constitución del 78 preveía el establecimiento de un estatuto para la función pública, y tuvieron que transcurrir 12 años y la Huelga General del 14D para que se reconociera el derecho de negociación colectiva en 1990. Sin embargo, aun tardaría 18 años a entrar en vigor el EBEP por las resistencias políticas y administrativas que lo frenaban.

Y como toda ley (siempre imperfecta) está sujeta a lectura e interpretación lo que nos lleva a recordar que no sólo la lectura literal del texto, sino también las sentencias y jurisprudencia deben observarse en la aplicación de la misma.

Uno de los problemas con los que nos hemos encontrado a lo largo de los años de aplicación es la coexistencia de una Mesa General de Negociación en el artículo 34 de la ley (exclusiva del personal funcionario) y otra Mesa General de Negociación en el artículo 36 (para el conjunto del personal funcionarial y laboral).

Ambas dos de obligada creación en las entidades locales y con requisitos distintos para su concreción, puesto que, además de los sindicatos más representativos, para participar en la Mesa del art. 34 bastará con ser una organización sindical que haya concurrido a las lecciones sindicales del personal funcionario y haya obtenido el 10% o más de delegados y delegadas de la representación, mientras que para formar parte de la Mesa del art. 36 (conjunta de funcionarios y laborales) se deberá haber participado en las elecciones tanto de personal laboral como funcionarial y además haber obtenido el 10% o más de la representación de laborales y el 10% o más de representación de funcionarios.

Mientras que la Mesa del artículo 36 debe abordar todas las cuestiones comunes al conjunto del personal en la entidad, las Mesa del 34 sólo tiene competencia en aquellas que afectan “de manera exclusiva” al personal funcionario.

Por lo tanto, no hay subordinación de una mesa y otra, ambas son independientes y deben atender a lo que son sus propias competencias.

La Ley no delimita claramente las materias, pero el sentido común nos dicta que todas aquellas materias que directamente o indirectamente afectan al personal en su conjunto (Presupuestos, RPT, Oferta de Empleo Público, Bases Generales de acceso, sistemas de provisión de puestos, etc.) es decir todas aquellas que deben mantener una coherencia interna entre la administración y su personal, sea este de naturaleza laboral o funcionarial, deberán ser objeto de negociación en la Mesa General del art. 36.

Por otra parte, aquellas materias que de manera exclusiva afecten al personal funcionario (sin que los posibles acuerdos puedan afectar ni de manera tangencial al personal laboral) deben abordarse en la Mesa General del art. 34.

Un error que se da con cierta frecuencia, es el de no crear la Mesa de funcionarios del 34 y abordar absolutamente todo en la Mesa General del 36, excluyendo con ello la posibilidad de que aquellos sindicatos que sólo pueden actuar legítimamente en la Mesa de funcionarios puedan hacerlo. Es cierto que los temas correspondientes a esta Mesa de funcionarios son pocos, pero no abordarlos como corresponde hurtando la posibilidad de participación de quienes están legitimados, puede llevar a problemas de legalidad importantes.

Así se desprende de una reciente sentencia del Juzgado num. 3 de la Contencioso-Administrativo de Santander que anuló los acuerdos alcanzados en Mesa General del art. 36 en materia que afectaba en “exclusiva a la policía local”, sobre condiciones de trabajo (por ejemplo cuadrantes y horarios) y que por tanto no había personal laboral afectado, que por tanto debieron abordarse en Mesa de funcionarios del art. 34.

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