jueves, 30 de noviembre de 2023

Privatizaciones y Crisis


Por Julio Conesa

El quid de la cuestión, no es solo económico, es de poder. Los controles privados de la actividad pública, disminuyen los derechos cívicos, deterioran la calidad de los servicios e incrementan la impunidad de empresas.

El deterioro y la reducción del sector público en su conjunto es uno de los principales causantes de las crisis financieras y sistémicas.

Ese deterioro, se debe no solo a las privatizaciones, que también, sino sobre todo a las renuncias políticas a intervenir y regular los mercados, sobre todo los financieros. Se pretende llegar incluso a abdicar de potestades recaudatorias y controladoras de los Estados, en bien de la “libertad de empresa y de mercado.” Según la teología Neoliberal, esto era bueno y positivo, siendo esto último cierto, pero para especuladores y grandes capitales.

No contentos con ello y a pesar del estallido de las diversas burbujas especulativas, que hemos vivido y no han conducido a la situación actual, las patronales y las derechas llevan adelante una campaña permanente, exigiendo privatizaciones y más exenciones fiscales.

Todo esto tiene una explicación muy sencilla, con las rebajas impositivas, la disminución del gasto público y las privatizaciones, lo que busca el neoliberalismo, es que la crisis la paguen las clases populares y se resuelva exclusivamente a sus espaldas, así como obtener nuevos segmentos de negocio para la actividad privada, de forma que cuando todo amaina, sus posiciones sean mejores aún.

El quid de la cuestión, no es solo económico, es de poder. Los controles privados de la actividad pública, disminuyen los derechos cívicos, deterioran la calidad de los servicios e incrementan la impunidad de empresas y prestatarios privados, perdidos en una maraña de sociedades interpuestas y en ausencia deliberada de responsables identificables, a lo que si sumamos, la incapacidad de las administraciones de justicia, la parcialidad de las leyes, por acción de los Lobby industriales y de servicios de las Transnacionales y el miedo de políticas y políticos a los poderosos, el resultado, es letal para la Democracia.

Así pues, la búsqueda a una salida democrática a las crisis, basada en la defensa de lo público, de la prestación de servicios públicos, del control de los medios económicos estratégicos y de la regulación de los mercados financieros, es no sólo de izquierdas, sino simplemente progresista y demócrata, obligado.

La trampa de la disminución del gasto público, es letal para las clases trabajadoras. La agenda política de derechas para “superar la crisis” siempre pasa por al menos cuatro elementos fundamentales: PRIVATIZACIONES, MENOS GASTO PÚBLICO, REDUCCIÓN DE IMPUESTOS A LOS MÁS FAVORECIDOS, Y REDUCCIÓN SALARIAL A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

lunes, 6 de noviembre de 2023

El deber de negociar de buena fe


Por Julio Conesa. (*)

Uno de los problemas con los que nos encontramos habitualmente al llevar a cabo los procesos de negociación en cualquier entidad local, es la postura de la contraparte en relación al “respeto necesario” que nos merecemos y que en muchos casos es inexistente.

Largos años de luchas en el ámbito de las administraciones públicas han ido abriendo el derecho de negociación que teníamos negado.

Recuérdese que en 1978, la Constitución no contemplaba este derecho explícitamente para el personal funcionario como si que lo hacía para “los trabajadores”.

Tuvo que ser la Huelga General del 14D, la mas importante de la segunda mitad del siglo XX, la que nos trajo ese derecho y que se concretó en la Ley 7/90.

Pero ese derecho, reconocido por ley, a la negociación colectiva, ha tenido que ser ganado de nuevo “golpe a golpe”, por la acción sindical y las sentencias.

La “contraparte” ha tenido que ir aceptando la obligación de negociar por la fuerza de la presión judicial. Y esta aceptación no ha sido mas que a regañadientes. De hecho se ha instalado una especie de mantra en el sentido de que: “Hay obligación de negociar, pero no de acordar”. Que siendo cierto, les lleva a la postura inicial de “soportar” la negociación como mal menor, pero al mismo tiempo vulnerándola con pura formalidad, sin contenido ni realización real y efectiva….porque “no hay obligación de acordar”.

Y es cierto. Pero como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 1998 (rec.núm. 2061/1997): La obligación de negociar de buena fe no implica necesariamente el compromiso de alcanzar un acuerdo, sino el de realizar esfuerzos significativos para su consecución. 

 

Por lo tanto a las personas sindicalistas nos toda de nuevo tomar las riendas de exigir una “Negociación Real” y poner en evidencia el fraude a la Ley que supone la falta de respeto por la normas y reglas establecidas demostrando que hay “mala fe” en esta forma de actuar, y con ello la nulidad de las decisiones administrativas que se toman sin cumplir los correspondientes preceptos de: negociar y hacerlo de buena fe.

El deber de buena fe se erige como el principio fundamental que debe presidir toda negociación. Es cierto que no existe una definición en nuestro ordenamiento jurídico de lo que deba entenderse por buena fe, pero ha sido la doctrina la que ha ido perfilando este concepto jurídico indeterminado. 

Tanto la jurisprudencia española como la comunitaria (STJUE de 8 de junio de 1994) han interpretado esta obligación como un deber empresarial que no puede identificarse con una mera consulta o la emisión de un informe, sino que se trata de un auténtico proceso de negociación en el que las partes tienen el deber de negociar de acuerdo con la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. 

Dicho de otro modo, “la voluntad del legislador no es la de introducir una mera declaración programática, sino un auténtico deber jurídico, del que derivarían específicas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento del mismo”. Así  lo expresa la STSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo social, de 8 de mayo de 2008 (rec. núm. 739/2008). Y en términos similares lo estima la STSJ País Vasco, sala de lo social, de 5 de octubre de 2004 (rec. núm. 1495/2004), que señala que no se está ante “un simple supuesto de audiencia, pues a las partes se les impone el deber de negociación dentro de los cauces de la buena fe, con la carga de obtener un posible acuerdo”. Es decir, se está ante “una vía de negociación” y no ante “trámites formales en los que no existe intención ni búsqueda de acuerdo y consenso”. 

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 107/2000, de 5 de mayo, establece que el deber de “buena fe en la negociación” ha sido perfilado en el sentido de que no es suficiente con la apertura del período de consultas y la celebración de reuniones desprovistas de contenido real o acudir a la negociación con una única oferta definitiva e irrevocable a falta de cuya aceptación se da por cerrado el proceso negociador. La buena fe implica un esfuerzo sincero de aproximación de posiciones. 

 

Así pues, las sentencias de nuevo vuelven a ser de suma importancia para ir ganando el derecho a una negociación verdadera.

 

La contraparte, en nuestro caso: alcaldes y alcaldesa con sus concejalías delegadas, etc.., deben entender que la obligación de negociar de buena fe es tan importante como cumplir con la obligación de negociar, y hacerlo significa de manera imprescindible: “la adopción de una conducta activa y positiva en aras a procurar su cumplimiento real y efectivo, orientada por los valores de probidad, lealtad, honradez, rectitud, concreción, respeto, coherencia y fidelidad a la palabra dada y al comportamiento seguido.” STSJ País Vasco, de 11 de febrero de 2012 (proc. núm. 19/2012).

 

Por otra parte, la negociación de buena fe también implica una posición “proactiva” por parte de las personas sindicalistas que participan en ella, comporta esencialmente acreditar la disponibilidad de dejarse convencer e intentar convencer a la contraparte de las propias razones, lo cual implica necesariamente, que debemos escuchar las ofertas de la contraparte y contraofertar sobre las mismas, no adoptar una posición pasiva a la que nos llevan cuando no nos reconocen como negociadores al mismo nivel. Y siempre cuando no es posible se debe explicar la imposibilidad de admitirlas de manera razonada y ajustada a la realidad que lo justifica, con datos objetivos, documentos e informes. No con un simple “no puede ser”, o un “eso no es legal”, o “delegación nos lo tumba”…..

 

De persistir una actitud evidente de mala fe en la negociación, debemos fijar una estrategia de denuncia permanente, de acumular pruebas documentales de todo ello, presentando insistentemente por registro de entrada los hechos acontecidos en la negociación bajo nuestro punto de vista, nuestra posición ante estos y porque los consideramos inadecuados e impropios de una negociación acorde.

 

Pero por otra parte esto nos obliga a ser contundentes y a la seriedad que supone por nuestra parte la elaboración de propuestas propias razonadas y justificadas que deban ser objeto de valoración en Mesa general de Negociación. 

 

Y siempre, siempre, exigir reglamento de funcionamiento de la Mesa que deberá ser observado por las partes con pulcritud. Actas que deberán reflejar siempre “las votaciones” sobre cada tema. Y por último nuestra posición si fuera contraria, por escrito, que deberá adjuntarse al acta correspondiente. Y no permitáis que pasen meses sin que aporten el acta de la sesión anterior.  Tener en cuenta que en materia de “Pactos”, el acta tiene un valor crucial ya que su firma debe ir avalada inmediatamente por el “Decreto de Alcaldía” correspondiente.

 

Finalmente. Marginar las actas, firmar todas las hojas (nosotros sí) quieran o no quieran los demás. Y ello como muestra del respeto que proferimos a un documento de ese valor y calado.


jueves, 26 de octubre de 2023

Conciencia de clase: esa es la cuestión!

Por Julio Conesa

La "conciencia de clase" según la definición que encontraremos a poco que hagamos una sucinta búsqueda es que se trata de un concepto que se origina en la teoría y el análisis social, particularmente en el contexto del marxismo y otras corrientes de pensamiento político y económico.

La teoría de clases sociales, desarrollada por Karl Marx y Friedrich Engels en el siglo XIX, sostiene que la sociedad se divide en clases sociales, principalmente en dos clases: la burguesía (la clase poseedora de los medios de producción) y el proletariado (la clase trabajadora que vende su fuerza laboral). Implica ello una clasificación en la que se toma como elementos objetivos de referencia quien detenta la propiedad de los medios de producción y quien aporta sus capacidades físicas y mentales para hacer funcionar la maquinaria económica.

Así, la conciencia que se adquiere por parte de una persona sobre su condición de vida en el marco de la sociedad, su posición concreta respecto de algo objetivo como es la de ser una persona trabajadora, cuyo sustento y condición de vida es la de tener que trabajar aportando fuerza, inteligencia, experiencia al proceso productivo lo llamamos "conciencia de si".

Cuando esta "conciencia de si", de su lugar, de su propia realidad, es compartida con sus semejantes, con quienes forma grupo y con ellos toma conciencia de la posición dentro de la estructura social y económica, se reconoce como parte de la clase social a la que pertenece y la necesidad de actuar colectivamente en beneficio mutuo es cuando lo llamamos "conciencia para si".

La conciencia de clase implica que las personas reconocen su posición en la estructura de clases y son conscientes de los intereses y conflictos que existen entre las diferentes clases sociales.

La confluenia de la conciencia del si y el para si, está en el origen de  la solidaridad entre las personas trabajadoras, comparten la clase social común y se unen para alcanzar objetivos comunes, como la lucha por mejores condiciones de trabajo o la lucha por la igualdad económica. De ahí nace la organización, el sindicato. El sindicato como herramienta, como instrumento al servicio de la causa comun de trabajadores y trabajadoras.

Un ejemplo paradigmático fue el nacimiento de las comisiones obreras en España en los años 50 del siglo pasado. La reunión de las personas trabajadoras para elaborar una lista de peticiones, de reclamaciones al empresario, la elección de portavoces del grupo para llevar la voluntad del mismo ante el dueño.... esa minima organización que se replica en otras empresas, en otros sectores, formó una red de personas con conciencia de clase que se fueron estructurando a lo largo y ancho del pais. 

Al principio esa conciencia de clase, se reducía a reconocer su situación de explotación y después a la unión para luchar por tener derechos y mejoras en las condiciones laborales.

En los años 80, con Ronald Reagan en EEUU y Margaret Thatcher en Reino Unido, se pone en marcha de manera definitiva las teorías defendidas por la Escuela de Chicago (USA) en materia de neoliberalismo económico. Y con ello, no sólo una batalla económica por imponer dichas tesis, sino además por imponer una hegemonía de pensamiento neoliberal en todas las esferas políticas, sociales, y culturales.

El objetivo ha sido ampliamente conseguido. Cincuenta años han conseguido permear absolutamente todos los ámbitos tanto personales como colectivos.

La reducción de la intervención estatal al minimo imprescindible (anulando su capacidad reguladora y redistributiva), la libre competencia y el mercado como reguladores de nuestras vidas, el enfoque individualista y menos estructurado de la realidad social, contraponiendo el concepto de clases altas, medias y bajas frente a las clases sociales configuradas como estructuras sociales en relación con los medios y bienes de producción que se concreta en la noción de individuos como actores económicos autónomos que toman decisiones racionales en un mercado libre, son  algunos de los principios fundamentales del neoliberalismo.

Durante estos años hemos vivido como se imponían estas teorías, estas prácticas, esta visión del mundo. Un capitalismo voraz cuyos planteamientos llegaron a seducir a importantes sectores de la izquierda y que han llegado a afectar también a los propios sindicatos de clase donde se han visto durante un tiempo largo cierta desideologización de las funciones para las que fueron creados como instrumentos de clase.

El sindicato, la organización en las empresas, en las administraciones, en los servicios, en cada ámbito y sector está obligado, hoy mas que nunca tras los años del austericidio (recortes, perdida de derechos, sindicalismo a la defensiva, sindicalismo de trinchera...) a recuperar su función esencial, su misión fundamental: la conquista de mejoras, la defensa de derechos, la acción sindical de parte, la conciencia y unión de la clase trabajadora. Y es en este marco en el que las personas que forman parte del sindicato (en especial delegadas y delegados) tienen un papel fundamental, imprescindible: encabezar este trabajo de recuperación de lo común, de lo colectivo, de la conciencia de clase, del sentimiento de pertenencia.

Esa es la cuestión!

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viernes, 31 de marzo de 2023

Condenado el Ayuntamiento de Paterna de nuevo por apelar contra la Sentencia que anulaba la sanción a la delegada de CCOO.


Por Julio Conesa.

La delegada fue sancionada injustamente con suspensión de empleo y sueldo de dos meses por haber utilizado un pantallazo de ordenados como prueba documental en un escrito de queja al Sindic de Greuges.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número. 8 de Valencia, en Sentencia 83/22 condenó al Ayuntamiento anulando la sanción “debiendo el Ayuntamiento demandado cancelar la sanción impuesta en su expediente personal, así́ como reintegrar a la actora las retribuciones dejadas de percibir con ocasión del cumplimiento de las sanciones, más los intereses generados”. 

Trabajadoras y trabajadores respondieron mostrando su solidaridad con concentraciones y manifestaciones en Paterna, exigiendo la retirada del expediente y reclamando respeto por la negociación y la acción sindical.

Para CCOO, la movilización de las trabajadoras y trabajadores, la respuesta de sus servicios jurídicos, junto a la decisión del Juzgado suponían un refuerzo a los derechos sindicales, la negociación colectiva y de respeto hacia nuestra delegada, lo que debía dar pie a recuperar un clima adecuado en las relaciones laborales. 

Para CCOO es esencial el buen funcionamiento de la negociación colectiva para garantizar las mejores condiciones de trabajo, un sistema dialógico apropiado, el intercambio de información permanente y el respeto entre partes.

Sin embargo. El Ayuntamiento optó por apelar a TSJCV manteniendo su decisión de sancionar a la delegada de CCOO y ahora se ha pronunciado el Tribunal Superior.

“Los hechos que el Ayuntamiento apelante reprocha a la sancionada consistieron en que como funcionaria remitió al Síndic de Greuges, junto con una queja del sindicato CC.OO. al que representa como delegada sindical, la copia de una serie de asientos procedentes del registro general de entrada del Ayuntamiento. Asientos a los cuales tenía acceso facilitado por el puesto de trabajo que ocupa en el servicio de información y atención al ciudadano, pues puede acceder a la totalidad de los registros tanto de entrada como de salida. La queja consistía en la tardanza del Ayuntamiento en contestar determinadas solicitudes.”

Pero además, el TSJCV toma en consideración: “Lo que se relataba en la queja fue que el Ayuntamiento normalmente hacía “caso omiso a las organizaciones sindicales, no solo a las peticiones que realizan, sino también en el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la mesa de negociación [...] Llevan años con esta situación. Además, no les facilitan la documentación que corresponde con anterioridad a negociar puntos de las mesas de negociación”. 

Y se confirma la condena a anular todas las actuaciones contra la compañera, su restitución, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y con intereses. Y por último se le condena en costas.

¿Y quien va a pagar todo el dispendio? ¿Sagredo de su bolsillo? ¿Los funcionarios técnicos que le asesoraron? Dejad que conteste: NO

Pagará la cacicada el ayuntamiento, es decir todos los ciudadanos y ciudadanas de Paterna.

En fín. Una práctica más que extendida en los ayuntamiento-cortijo como el de Sagredo.


viernes, 3 de marzo de 2023

El número de mujeres en las policías locales, ni testimonial.


Por Julio Conesa

Ante la proximidad del 8 de Marzo, se hace necesaria una mirada a la situación de la presencia de las mujeres en los cuerpos de policía local y su evolución.

El muestreo hecho recientemente por CCOO en las plantillas de policía que representa más del 60% de efectivos, ponen en evidencia la poca efectividad de la medida fijada por la Ley 17/17 en materia de reserva de plazas a mujeres en el acceso a policía.

La comparativa de datos obtenidos en el muestreo efectuado por CCOO con la información sobre censo de efectivos de Policía Local, demuestra que el crecimiento de mujeres en policía local se encuentra estancado en torno al 15%.

Teniendo en cuenta que la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local introducía una disposición transitoria por la que se garantizaba una reserva de plazas del 30% en los procesos selectivos, en 2020 las mujeres representaban un 14,17% de los efectivos de policía local en toda la Comunidad, y en este momento según el estudio de CCOO-PV un 15,77%, una diferencia de 1,6 puntos que requieren una reflexión en profundidad.

Técnicamente, cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectivo. Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación hacia el equilibrio de género en un colectivo o profesión.

Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.

Siempre se habla de la necesidad que tienen los Cuerpos de Policía de simbiosis con la sociedad a la que sirven. De lo imprescindible que supone la mimetización para poder llevar a cabo su labor de forma eficaz.

Los datos confirman sin lugar a duda que está muy lejos de alcanzarse este objetivo.

Los datos son incuestionables. La presencia de mujeres en policía local, no es ni testimonial. Está por debajo de lo que requiere un servicio moderno, integral, eficaz de seguridad pública.

Tomando como referencia las 10 poblaciones con más de 100 efectivos de plantilla, se ha reducido la presencia de mujeres en un 8,59% sobre el total de mujeres computadas en 2020.

No se trata tanto de garantizar un equilibrio de hombres y mujeres, y que se deban remover los obstáculos que existen para el acceso. Sino de una concepción del Cuerpo de Policía Local como el servicio público destinado en primera instancia a garantizar el ejercicio de las libertades y de los derechos de la ciudadanía y para ello la concurrencia por igual de hombres y mujeres es imprescindible. 

viernes, 13 de enero de 2023

La administración tiene obligación de negociar y reglamentar la carrera profesional

 


Por Julio Conesa

 

Tengo en mis manos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2925/2022 sobre la obligación de regular/reglamentar la carrera profesional. Puede que haya más sentencias de este tipo, pero es la que me ha llegado.

 

Su origen, una reclamación contra el Ayuntamiento de Benidorm que fue desestimada inicialmente por el juzgado y que acabó en el TSJCV.

 

Esta Sentencia es muy interesante, no solo porque da la razón a los demandantes en el sentido de que se debe proceder a la regulación y reglamentación de la carrera profesional en este caso, pese a la negativa del ayuntamiento, sino por la deriva que la argumentación utilizada puede tener en el resto de administraciones y de la que debemos hacer uso en términos sindicales.

 

La Sentencia inicial del Juzgado le reconocía al Ayuntamiento la falta del establecimiento por la ley de un plazo o término obligatorio, lo que convertía de facto, en potestativa la decisión de regular.

 

Desestima el recurso, dado que el desarrollo reglamentario, que además compete a la negociación colectiva, no se había realizado.

 

Evidentemente “pescadilla que se come la cola”. Si no hay plazo que obligue y no tengo intención de negociar, entonces no hay reglamentación, por lo tanto, no se puede exigir que se aplique lo que no se ha negociado porque no existe. Perfecto. Lo de siempre.

 

Pero la Sentencia del TSJCV que ahora comentamos nos dice:

 

1º.- Nos dice que ya el Supremo estableció en varias sentencias que “que hay una obligación incondicionada impuesta por una ley”, en este caso la regulación de la carrera profesional en el R.D. Legislativo 5/2015 (TREBEP) artículos 16, 17 y 20. También el art. 117 de la Ley 10/2010 Función Pública Valenciana.

 

2º.- Que se trata de control judicial de la inactividad u omisión reglamentaria de una administración y no de decidir cuál debe ser su contenido, por ser exclusivo de cada administración competente.

 

3º.- No es rechazable por tanto que el Tribunal condene a la Administración a elaborar y promulgar una disposición reglamentaria a la que tiene obligación.


Estamos, ante un caso de inactividad formal, " pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general -inactividad reglamentaria- , es decir, la administración ha incumplido de un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración -por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto y, por ello, ante una actuación susceptible de control por los Tribunales a tenor de los artículos 106.1 de la Constitución Española y 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . Como hemos visto la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y régimen retributivo de los recurrentes". 

Resuelto el tema de la obligación de reglamentar, el TSJCV le daba 6 meses al Ayuntamiento de Benidorm para llevar a efecto este cometido, cosa que ha tenido lugar y que ha supuesto la negociación, aprobación y publicación del Reglamento de Carrera Profesional del personal del ayuntamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 3 de enero de 2023.

 

domingo, 18 de diciembre de 2022

La negociación colectiva, el riesgo de judicializarla.

 


Por Julio Conesa.


Una reciente sentencia del Juzgado de la Contencioso-Administrativo numero diez de Valencia desestima la pretensión de nulidad del Presupuesto por falta de negociación.


Este Fallo favorable al Ayuntamiento, le ha dado alas para seguir en su dinámica y despreciar la negociación en un sin fin de asuntos que están pendientes de ser abordados.


Veamos. 


La realidad es que la practica de desprecio hacia la negociación colectiva por parte del Ayuntamiento viene de lejos.


El propio Juzgado admite como cierto que el Ayuntamiento cuando convoca la Mesa de Negociación no lo hace con la intención de negociar, sino de dar cuenta de los asuntos, y plantea que esta situación sería fácilmente subsanable si se proporcionara la información necesaria y se abriera un debate al respecto, cosa que no hace.


Reconoce así mismo que revisando las actas aportadas comprueba que hay mas de 16 temas pendientes sobre los que no ha habido negociación alguna: plan de ordenación de recursos humanos, calendario laboral, participación en el diseño y oferta de empleo público, actualización de plantilla, etc.


Visto el contenido de la Sentencia se deduce que el Juzgado desestima la pretensión por excesiva. Impugnar la totalidad del Presupuesto porque se viene arrastrando una enorme insatisfacción como consecuencia de la falta de interés por negociar en múltiples asuntos, no parece razonable. Máxime, si tenemos en cuenta que el propio Juzgado admite que habiendo aspectos que si que podrían ser objeto del recurso, no se han especificado de manera clara, no se ha podido conocer en que consiste exactamente la reclamación de la negociación, el alcance real de la misma y por tanto no se puede acceder a estimar de manera integra la solicitud de nulidad del Presupuesto.


Finalmente el Juzgado intuye que el recurso al Presupuesto se debe “al malestar sindical por la pasividad y desidia municipal a la hora de abordar temas de gran importancia”.


En estas condiciones el Fallo es desestimatorio, por lo tanto que conclusión podemos sacar a la vista de nuestra experiencia en el campo de la negociación y la acción sindical.


Una primera es evidente: no siempre la vía judicial va a resolver los problemas a los que nos enfrentamos.


La lucha en torno al respeto de la negociación colectiva es principalmente una materia de acción sindical, información y concienciación entre los trabajadores y trabajadoras (reuniones, asambleas), protestas organizadas utilizando todos los mecanismos que podamos.


Si hay que utilizar la vía judicial se debe acumular documentación y pruebas que evidencien esa falta de negociación y de respeto por la negociación en cada asunto. Los recursos deben ir a cada asunto concreto.


Debemos poner en evidencia las sesiones de la Mesa en las que no hay negociación, para ello es necesario que conste por escrito nuestra petición con tiempo de la información para poder aportar nuestras propuestas ante los asuntos a tratar, ojo, todos y cada uno de los temas.


Nuestras propuestas deben estar razonadas, documentadas y deben contar con argumentos de peso.


En acta debemos poner en evidencia la posición del Ayuntamiento cuando no quiera entrar a debatir y buscar un acuerdo sobre la materia concreta.  Y  un voto claro y justificado por nuestra parte.


Por si no hicieran figurar bien nuestra posición en acta, deberíamos presentar escrito por registro con nuestra versión de lo acontecido y solicitando que se adjunte al acta.

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