domingo, 18 de diciembre de 2022

La negociación colectiva, el riesgo de judicializarla.

 


Por Julio Conesa.


Una reciente sentencia del Juzgado de la Contencioso-Administrativo numero diez de Valencia desestima la pretensión de nulidad del Presupuesto por falta de negociación.


Este Fallo favorable al Ayuntamiento, le ha dado alas para seguir en su dinámica y despreciar la negociación en un sin fin de asuntos que están pendientes de ser abordados.


Veamos. 


La realidad es que la practica de desprecio hacia la negociación colectiva por parte del Ayuntamiento viene de lejos.


El propio Juzgado admite como cierto que el Ayuntamiento cuando convoca la Mesa de Negociación no lo hace con la intención de negociar, sino de dar cuenta de los asuntos, y plantea que esta situación sería fácilmente subsanable si se proporcionara la información necesaria y se abriera un debate al respecto, cosa que no hace.


Reconoce así mismo que revisando las actas aportadas comprueba que hay mas de 16 temas pendientes sobre los que no ha habido negociación alguna: plan de ordenación de recursos humanos, calendario laboral, participación en el diseño y oferta de empleo público, actualización de plantilla, etc.


Visto el contenido de la Sentencia se deduce que el Juzgado desestima la pretensión por excesiva. Impugnar la totalidad del Presupuesto porque se viene arrastrando una enorme insatisfacción como consecuencia de la falta de interés por negociar en múltiples asuntos, no parece razonable. Máxime, si tenemos en cuenta que el propio Juzgado admite que habiendo aspectos que si que podrían ser objeto del recurso, no se han especificado de manera clara, no se ha podido conocer en que consiste exactamente la reclamación de la negociación, el alcance real de la misma y por tanto no se puede acceder a estimar de manera integra la solicitud de nulidad del Presupuesto.


Finalmente el Juzgado intuye que el recurso al Presupuesto se debe “al malestar sindical por la pasividad y desidia municipal a la hora de abordar temas de gran importancia”.


En estas condiciones el Fallo es desestimatorio, por lo tanto que conclusión podemos sacar a la vista de nuestra experiencia en el campo de la negociación y la acción sindical.


Una primera es evidente: no siempre la vía judicial va a resolver los problemas a los que nos enfrentamos.


La lucha en torno al respeto de la negociación colectiva es principalmente una materia de acción sindical, información y concienciación entre los trabajadores y trabajadoras (reuniones, asambleas), protestas organizadas utilizando todos los mecanismos que podamos.


Si hay que utilizar la vía judicial se debe acumular documentación y pruebas que evidencien esa falta de negociación y de respeto por la negociación en cada asunto. Los recursos deben ir a cada asunto concreto.


Debemos poner en evidencia las sesiones de la Mesa en las que no hay negociación, para ello es necesario que conste por escrito nuestra petición con tiempo de la información para poder aportar nuestras propuestas ante los asuntos a tratar, ojo, todos y cada uno de los temas.


Nuestras propuestas deben estar razonadas, documentadas y deben contar con argumentos de peso.


En acta debemos poner en evidencia la posición del Ayuntamiento cuando no quiera entrar a debatir y buscar un acuerdo sobre la materia concreta.  Y  un voto claro y justificado por nuestra parte.


Por si no hicieran figurar bien nuestra posición en acta, deberíamos presentar escrito por registro con nuestra versión de lo acontecido y solicitando que se adjunte al acta.

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