viernes, 5 de noviembre de 2021

¡Que calaña!

 


Por Julio Conesa.


En ocasiones uno se entera de sucesos que pensaba sólo fruto de la imaginación o de algún argumento de película, pero no, va y resulta que es pura verdad, como aquello que en ocasiones ve en la gran pantalla y le hace reflexionar.


Hace unos días me encontré con una compañera, delegada de personal del ayuntamiento de Burjassot y profesora de fotografía en la Casa de la Cultura, que me traslado malas noticias. Había solicitado la extinción de su relación laboral con el ayuntamiento. Y la razón era el cambio sustancial que habían impuesto de manera unilateral en sus condiciones de trabajo, convirtiéndolo en un puesto de trabajo irrelevante, casi en anecdótico.


Ya había recogido su finiquito. Me quedé sorprendido. Con la que está cayendo, ¿quién se marcha y ya está? 


Me explicó cómo había acabado el acoso y derribo que llevaba sufriendo desde junio del 2020, que le modificaron los horarios imponiéndole los cambios con decisiones unilaterales de manera sucesiva durante más de un año; que se había producido a pesar de su condición de delegada de personal, o tal vez por esta razón. 


Decisiones como la comunicación verbal de su despido en junio del 2020 que finalmente no se formaliza; no llamarla a que se incorporara en su puesto de trabajo para el curso 2020-2021, sin previo aviso ni informe técnico alguno que lo avalase y que suponía un agravio comparativo en relación al resto de cursos municipales que sí se estaban llevando a cabo en aulas del consistorio, con la excusa de la pandemia, por lo que se paso un año sin empleo ni sueldo y solo lo hicieron con los cursos de cultura y no con el resto de propuestas educativas municipales desarrolladas también en aulas municipales...  hasta la eliminación sin previo aviso ni consulta del actual proyecto docente. Proyecto sustituido por unos cursos con unas nomenclaturas genéricas, e incluso con cursos que no se correspondían con su profesión y ocupaban casi la mitad de su jornada laboral; cursos, todos ellos, carentes de contenidos y que eliminaban la posibilidad de continuidad del alumnado.


De todo el proyecto docente, solamente dejaron medio vivo un curso, y ni tan siquiera lo dotaron de las herramientas necesarias para poder impartirlo correctamente. Con una previsible disminución de matriculas que, además, cerraron drásticamente, algo inédito hasta el momento. 


Me contaba que había llegado hasta donde ha sido posible, pero que su salud física y emocional se está resintiendo mucho y que tras 20 años de servicio no podía aguantar más porque, sencillamente -no puedo más y no me han dejado ninguna otra alternativa-


Le pregunté por los motivos de toda aquella política y me dijo que no lo sabía, que no entendía nada. Como a estos políticos del ayuntamiento les podía importa tan poco la cultura y el trabajo de la gente para ir cargándose sibilinamente todo un proyecto de cursos, pero menos aún la forma y saña con la que lo habían hecho.


Yo pensé que sí. Que en ocasiones hay políticos que usan las malas artes para quitarse de encima a quienes molestan como empresarios decimonónicos, amos y señores del destino de las personas. Pero eso sí, con métodos que aparenten normalidad justificada. 


Me dijo que lamentaba profundamente el haberse quedado sin el trabajo con el que tanto disfrutaba, con una indemnización pequeña en relación incluso al despido objetivo, sin derecho a paro y, debido a la disminución de la jornada impuesta, con un subsidio totalmente ridículo. Pero que no aguantaba más. Y que lamentaba no seguir al lado se sus compañeros y compañeras, con el personal docente del ayuntamiento al que, por cierto, siguen vapuleando.


Me quedé reconcomiéndome por dentro, animándola, y convencido que la lucha sindical no es sólo por mejoras laborales, sino contra estas malas prácticas, contra esta calaña.



Mi artículo fue publicado en Levante de l'Horta el 6/11/2021, y en mi blog "PRAXIS LOCAL" 


Sugiero que denuncies todos los casos semejantes. Hay que acabar con esta calaña!


* Enviar los mensajes a denunciarhastaqueseacabe@gmail.com.


* Centro de trabajo.

* Persona o personas afectadas.

* Cargo del responsable político de los hechos.

* Actuaciones realizadas para resolver o paliar la situación.

* Situación actual.

domingo, 24 de octubre de 2021

La obsesión presentista


Por Julio Conesa


Con los confinamientos y todo el periodo posterior al que nos abocó la pandemia del COVID´19 se pusieron en evidencia muchas cosas.


Afloró de nuevo la conciencia colectiva de que los servicios públicos eran útiles, necesarios e imprescindibles. Que muchos trabajos se mostraron como lo que son: “esenciales”. Y que la Ciencia, con mayúscula, es la verdadera gran baza de la humanidad para poder hacer frente a los desafíos que nuestra existencia tiene por delante.


También que un número importante de puestos de trabajo se pueden desempeñar con plena eficacia mediante el teletrabajo: con carácter temporal o de manera permanente con coordinación presencial ocasional con la empresa.


Se puso en evidencia que el presentismo generalizado, la norma común hasta ese momento, no era garantía ni de productividad, ni de eficacia laboral. Pues el teletrabajo ha logrado salvar muchos puestos de trabajo y mantener niveles de rentabilidad que hubieran resultado imposibles en estas circunstancias.


En 2019 con la pandemia y el decreto de alarma, el número de personas empleadas desplazadas de la oficina a sus hogares superó los 3,5 millones de personas en el segundo trimestre. A cierre de 2020, el total de teletrabajadores se moderó hasta situarse en los 2,86 millones y aún así, supuso un incremento interanual de un 74,2%. 


Estos hechos relacionados con el teletrabajo -incluida la aprobación exprés de una norma para regular el trabajo a distancia y favorecer la conciliación- no llega, sin embargo, al nivel de inserción que este modelo laboral ha logrado en los países vecinos. Y es que, la proporción de teletrabajadores dentro del total de ocupados en España se sitúa en el 14,5% frente al 21,5% de media de la Unión Europea y relega al país al puesto 16 de 22. (fuente: ElEconomista.es)


Países que siempre son referidos como ejemplo sitúan el teletrabajo en niveles muy altos: Suecia y Holanda son los únicos dos países europeos en los que el teletrabajo aplica entre más del 40% de los ocupados, con un 40,9% y 40,1% respectivamente.


Ahora, cuando el nivel de vacunación y la prudencia instalada como norma de comportamiento nos abocan a una normalidad poco a poca recuperada, también vuelven los viejos esquemas de funcionamiento laboral a imponerse. Parece que no seamos capaces de incorporar lecciones aprendidas, tan importantes como adaptar la fórmula del teletrabajo a lo cuotidiano.


Empresarios, gerentes y políticos recuperan obsesivamente el presentismo como única fórmula válida para garantizar un funcionamiento “normalizado” de los puestos de trabajo. Incapaces de superar los viejos esquemas porque nunca se creyeron las teorías de la psicología social y de empresa sobre la necesidad de cuidar al “cliente interno” con políticas de motivación e incentivos que generen un clima laboral favorecedor de una mayor productividad y eficacia.


Y así, en este marco, vemos como en las administraciones locales se paraliza la negociación de “Acuerdos y Protocolos de implementación del teletrabajo” o se dejan sin efecto los que venían funcionando, sin valorar conjuntamente con la representación de las trabajadoras y trabajadores en que áreas convendría mantener un sistema mixto o permanente, qué fórmulas debería aplicarse para garantizar la utilidad del teletrabajo en el ámbito de la conciliación familiar y laboral, etc.


Y de nuevo, se impone el presentismo como única fórmula de realización de las tareas en todos los puestos de trabajo imponiéndose frente a otras fórmulas que se han demostrado compatibles e incluso más productivas y eficaces.


miércoles, 20 de octubre de 2021

Yo soy machista

 Por Julio Conesa

Sí. Aunque resulte fuerte decirlo así. Estoy convencido que para empezar a superar esta condición (sí, condición) es necesario empezar por reconocerlo. Sólo así uno puede hacer frente a los miedos que conlleva plantearse seriamente “deconstruir” mi formación como hombre, en una sociedad que bajo esta premisa me ha colocado en el centro de todo, trasladando a la mujer a la periferia como algo adicional a mi existencia.

Nací como todos en el marco de una sociedad en la que los varones teníamos y tenemos una consideración especial. Se ha escrito mucho sobre ello. No me voy a extender.

Pero mi machismo es condición circunstancial, no es natural, no es consustancial al sexo. Es fruto de milenios civilizatorios de la especie humana y los condicionantes en los que se han desarrollado las sociedades hasta nuestros días.

Negar esta realidad, defender que quiero y siento la necesidad de ser compañero de viaje en el proceso de liberación feminista no me salva del peso que representa ser consciente de mi mismo y el bagaje de esencias que llevo conmigo desde siempre.

Muy temprano. Tal vez con 19 años empecé a abrir los ojos a una realidad que me chocaba. Ellas, valientes, luchadoras, arriesgaban todo. Como nosotros. Sin embargo, había cierto halo de paternalismo por nuestra parte hacia el trabajo que desarrollaban ellas.

Recuerdo los debates en torno a la liberación de la mujer. Las primeras jornadas feministas en la facultad del Campus de Basco Ibañez (no recuerdo si era la de “Económicas”). Si debíamos o no participar los hombres, viendo como algunos tomaban rápidamente la palabra para “indicar el camino” que “ellas” debían seguir.

Durante años he puesto esfuerzo y dedicación a incentivar, animar y empujar al compromiso social a compañeras y amigas. Y no se si en el fondo no hacía como esos mismos que “tomaban la palabra” de manera “paternal” para indicarles el camino.

He pasado toda la vida negándome la realidad a mi mismo, auto-convenciéndome de que “yo también era feminista”. Este error me ha llevado durante años a no poder interiorizar lo que supone el desafío de serlo realmente.

La complacencia que me proporcionaba sentirme diferente, sin embargo, me alejaba del verdadero compromiso. Es necesario replantearse las convicciones y los sentimientos, buscar un nuevo enfoque a las cosas donde los principios más básicos y esenciales preñados de “machismo inconsciente” sean removidos desde lo más profundo.


Esta reflexión la hago pública, avergonzado de las cosas que vengo viviendo un día sí y otro también desde hace años. La insoportable sensación de que en lo más profundo estoy ligado de alguna manera a esos energúmenos que causan tanto dolor, solos o en manada.

El otro día una amiga se preguntaba en las redes sociales que para cuando manifestaciones, concentraciones, actos de protesta solidaria de hombres, sólo hombres, por todo lo que estamos viviendo.

En los grupos virtuales en los que me muevo (mayoritariamente hombres) planteé esta misma cuestión. Dije que sentía vergüenza por los abusos, las violaciones, y que debíamos responder desde nuestra realidad de hombres que repudian estos actos y el trasfondo que hay tras ellos: El machismo que a todos nos condiciona.

Todos desviaron la mirada hacia lo concreto. El caso o casos que se dan. Descontextualizando esta realidad. Que si “psicología del violador”, que si las “pulsiones”, que si Freud….

¿Es tan difícil de entender?

Tal vez. Porque ir a la raíz lleva implícito un esfuerzo extremo. Darle la vuelta a la piel de cada uno, como un calcetín. Desnudarnos ante el espejo y reconocernos en lo que no queremos ver.

lunes, 11 de octubre de 2021

El trabajo en la sociedad moderna


Texto del filósofo, sociólogo y ensayista Zygmunt Bauman, publicado por primera vez en su libro "Work, consumerism and the new poor" 



Por: Zygmunt Bauman


Las sociedades tienden a formarse una imagen idealizada de sí mismas, que les permitirá «seguir su rumbo»: identificar y localizar las cicatrices, verrugas y otras imperfecciones que afean su aspecto en el presente, así como hallar un remedio seguro que las cure o las alivie. Ir a trabajar —conseguir empleo, tener un patrón, hacer lo que este considerara útil, por lo que estaría dispuesto a pagar para que el trabajador lo hiciera— era el modo de transformarse en personas decentes para quienes habían sido despojados de la decencia y hasta de la humanidad, cualidades que estaban puestas en duda y debían ser demostradas. Darles trabajo a todos, convertir a todos en trabajadores asalariados, era la fórmula para resolver los problemas que la sociedad pudiera haber sufrido como consecuencia de su imperfección o inmadurez (que se esperaba fuera transitoria).


Ni a la derecha ni a la izquierda del espectro político se cuestionaba el papel histórico del trabajo. La nueva conciencia de vivir en una «sociedad industrial» iba acompañada de una convicción y una seguridad: el número de personas que se transformaban en obreros crecería en forma incontenible, y la sociedad industrial terminaría por convertirse en una suerte de fábrica gigante, donde todos los hombres en buen estado físico trabajarían productivamente. El empleo universal era la meta no alcanzada todavía, pero representaba el modelo del futuro. A la luz de esa meta, estar sin trabajo significaba la desocupación, la anormalidad, la violación a la norma. «A ponerse a trabajar», «Poner a trabajar a la gente»: tales eran el par de exhortaciones imperiosas que, se esperaba, pondrían fin al mismo tiempo a problemas personales y males sociales compartidos. Estos modernos eslóganes resonaban por igual en las dos versiones de la modernidad: el capitalismo y el comunismo. El grito de guerra de la oposición al capitalismo inspirada en el marxismo era «El que no trabaja, no come». La visión de una futura sociedad sin clases era la de una comunidad construida, en todos sus aspectos, sobre el modelo de una fábrica. En la era clásica de la moderna sociedad industrial, el trabajo era, al mismo tiempo, el eje de la vida individual y el orden social, así como la garantía de supervivencia («reproducción sistémica») para la sociedad en su conjunto.


Empecemos por la vida individual. El trabajo de cada hombre aseguraba su sustento; pero el tipo de trabajo realizado definía el lugar al que podía aspirar (o que podía reclamar), tanto entre sus vecinos como en esa totalidad imaginada llamada «sociedad». El trabajo era el principal factor de ubicación social y evaluación individual. Salvo para quienes, por su riqueza heredada o adquirida, combinaban una vida de ocio con la autosuficiencia, la pregunta «Quién es usted» se respondía con el nombre de la empresa en la que se trabajaba y el cargo que se ocupaba. En una sociedad reconocida por su talento y afición para categorizar y clasificar, el tipo de trabajo era el factor decisivo, fundamental, a partir del cual se seguía todo lo que resultara de importancia para la convivencia. Definía quiénes eran los pares de cada uno, con quiénes cada uno podía compararse y a quiénes se podía dirigir; definía también a sus superiores, a los que debía respeto; y a los que estaban por debajo de él, de quienes podía esperar o tenía derecho a exigir un trato deferente. El tipo de trabajo definía igualmente los estándares de vida a los que se debía aspirar y que se debían obedecer, el tipo de vecinos de los que no se podía «ser menos» y aquellos de los que convenía mantenerse apartado. La carrera laboral marcaba el itinerario de la vida y, retrospectivamente, ofrecía el testimonio más importante del éxito o el fracaso de una persona. Esa carrera era la principal fuente de confianza o inseguridad, de satisfacción personal o autorreproche, de orgullo o de vergüenza.


Dicho de otro modo: para la enorme y creciente mayoría de varones que integraban la sociedad postradicional o moderna (una sociedad que evaluaba y premiaba a sus miembros a partir de su capacidad de elección y de la afirmación de su individualidad), el trabajo ocupaba un lugar central, tanto en la construcción de su identidad, desarrollada a lo largo de toda su vida, como en su defensa. El proyecto de vida podía surgir de diversas ambiciones, pero todas giraban alrededor del trabajo que se eligiera o se lograra. El tipo de trabajo teñía la totalidad de la vida; determinaba no sólo los derechos y obligaciones relacionados directamente con el proceso laboral, sino también el estándar de vida, el esquema familiar, la actividad de relación y los entretenimientos, las normas de propiedad y la rutina diaria. Era una de esas «variables independientes» que, a cada persona, le permitía dar forma y pronosticar, sin temor a equivocarse demasiado, los demás aspectos de su existencia. Una vez decidido el tipo de trabajo, una vez imaginado el proyecto de una carrera, todo lo demás encontraba su lugar, y podía asegurarse qué se iba a hacer en casi todos los aspectos de la vida. En síntesis: el trabajo era el principal punto de referencia, alrededor del cual se planificaban y ordenaban todas las otras actividades de la vida.


En cuanto al papel de la ética del trabajo en la regulación del orden social, puesto que la mayoría de los varones adultos pasaban la mayor parte de sus horas de vigilia en el trabajo (según cálculos de Roger Sue para 1850, el 70% de las horas de vigilia estaban, en promedio, dedicadas al trabajo [18] ), el lugar donde se trabajaba era el ámbito más importante para la integración social, el ambiente en el cual (se esperaba) cada uno se instruyera en los hábitos esenciales de obediencia a las normas y en una conducta disciplinada. Allí se formaría el «carácter social», al menos en los aspectos necesarios para perpetuar una sociedad ordenada. Junto con el servicio militar obligatorio —otra de las grandes invenciones modernas—, la fábrica era la principal «institución panóptica» de la sociedad moderna.


Las fábricas producían numerosas y variadas mercancías; todas ellas, además, modelaban a los sujetos dóciles y obedientes que el Estado moderno necesitaba. Este segundo —aunque en modo alguno secundario— tipo de «producción» ha sido mencionado con mucha menor frecuencia. Sin embargo, le otorgaba a la organización industrial del trabajo una función mucho más fundamental para la nueva sociedad que la que podría deducirse de su papel visible: la producción de la riqueza material. La importancia de esa función quedó documentada en el pánico desatado periódicamente cada vez que circulaba la noticia alarmante: una parte considerable de la población adulta podía hallarse físicamente incapacitada para trabajar de forma regular y/o cumplir con el servicio militar. Cualesquiera fueran las razones explícitas para justificarlo, la invalidez, la debilidad corporal y la deficiencia mental eran temidas como amenazas que colocaban a sus víctimas fuera del control de la nueva sociedad: la vigilancia panóptica sobre la que descansaba el orden social. La gente sin empleo era gente sin patrón, gente fuera de control: nadie los vigilaba, supervisaba ni sometía a una rutina regular, reforzada por oportunas sanciones. No es de extrañar que el modelo de salud desarrollado durante el siglo XIX por las ciencias médicas con conciencia social fuera, justamente, el de un hombre capaz de realizar el esfuerzo físico requerido tanto por la fábrica como por el ejército.


Si la sujeción de la población masculina a la dictadura mecánica del trabajo fabril era el método fundamental para producir y mantener el orden social, la familia patriarcal fuerte y estable, con el hombre empleado («que trae el pan») como jefe absoluto e indiscutible, era su complemento necesario; no es casual que los predicadores de la ética del trabajo fueran también, por lo general, los defensores de las virtudes familiares y de los derechos y obligaciones de los jefes de familia. Y, dentro de esa familia, se esperaba que los maridos/padres cumplieran, ante sus mujeres y sus hijos, el mismo papel de vigilancia y disciplina que los capataces de fábrica y los sargentos del ejército ejercían sobre ellos en los talleres y cuarteles. El poder para imponer la disciplina en la sociedad moderna —según Foucault— se dispersaba y distribuía como los vasos capilares que llevan la sangre desde el corazón hasta las últimas células de un organismo vivo. La autoridad del marido/padre dentro de la familia conducía las presiones disciplinarias de la red del orden y, en función de ese orden, llegaba hasta las partes de la población que las instituciones encargadas del control no podían alcanzar.


Por último, se otorgó al trabajo un papel decisivo en lo que los políticos presentaban como una cuestión de supervivencia y prosperidad para la sociedad, y que entró en el discurso sociológico con el nombre de «reproducción sistémica». El fundamento de la sociedad industrial moderna era la transformación de los recursos naturales con la ayuda de fuentes de energía utilizables, también naturales: el resultado de esa transformación era la «riqueza». Todo quedaba organizado bajo la dirección de los dueños o gerentes del capital; pero ello se lograba gracias al esfuerzo de la mano de obra asalariada. La continuidad del proceso dependía, por lo tanto, de que los administradores del capital lograran que el resto de la población asumiera su papel en la producción.


Y el volumen de esa producción —punto esencial para la expansión de la riqueza — dependía, a su vez, de que «la mano de obra» participara directamente del esfuerzo productivo y se sometiera a su lógica; los papeles desempeñados en la producción eran eslabones esenciales de esa cadena. El poder coercitivo del Estado servía, ante todo, para «mercantilizar» el capital y el trabajo, es decir, para que la riqueza potencial se transformara en capital (a fin de ser utilizada en la producción de más riqueza), y la fuerza de trabajo de los obreros pasara a ser trabajo «con valor añadido». El crecimiento del capital activo y del empleo eran objetivos principales de la política. Y el éxito o el fracaso de esa política se medía en función del cumplimiento de tal objetivo, es decir, según la capacidad de empleos que ofreciera el capital y de acuerdo con el nivel de participación en el proceso productivo que tuviera la población trabajadora.


En resumen, el trabajo ocupaba una posición central en los tres niveles de la sociedad moderna: el individual, el social y el referido al sistema de producción de bienes. Además, el trabajo actuaba como eje para unir esos niveles y era factor principal para negociar, alcanzar y preservar la comunicación entre ellos.


La ética del trabajo desempeñó, entonces, un papel decisivo en la creación de la sociedad moderna. El compromiso recíproco entre el capital y el trabajo, indispensable para el funcionamiento cotidiano y la saludable conservación de esa sociedad, era postulado como deber moral, misión y vocación de todos los miembros de la comunidad (en rigor, de todos sus miembros masculinos). La ética del trabajo convocaba a los hombres a abrazar voluntariamente, con alegría y entusiasmo, lo que surgía como necesidad inevitable. Se trataba de una lucha que los representantes de la nueva economía —ayudados y amparados por los legisladores del nuevo Estado— hacían todo lo posible por transformar en ineludible. Pero, al aceptar esa necesidad por voluntad propia, se deponía toda resistencia a unas reglas vividas como imposiciones extrañas y dolorosas. En el lugar de trabajo no se toleraba la autonomía de los obreros: se llamaba a la gente a elegir una vida dedicada al trabajo; pero una vida dedicada al trabajo significaba la ausencia de elección, la imposibilidad de elección y la prohibición misma de cualquier elección.

lunes, 20 de septiembre de 2021

Sobre la jubilación forzosa al personal funcionario de la Admon Local


Xavier Boltaina Bosch
, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, nos ofrece su punto de vista respecto a LA JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO LOCAL. 

LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO: UNA FIGURA DIFERENCIADA DE LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL LABORAL 

El EBEP establece como causa de la pérdida de la condición de funcionario, entre otros, la jubilación “total” del funcionario. No obstante, a diferencia del derecho laboral, donde la jubilación se refiere a un supuesto muy específico -acreditar unos determinados periodos de carencia cotizados a la Seguridad Social y pasar a la situación de recepción de la prestación con carácter total o parcial, según sea la jubilación de uno o de otro tipo-, en el derecho funcionarial se distingue (art. 67 EBEP) entre cuatro tipos de jubilación: 

  •  La voluntaria (existente también en el derecho laboral).
  •  La forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida.
  •  La parcial (incorporada por el EBEP y que no se ha desarrollado, como sí sucede en cambio en el ámbito laboral).
  •  La jubilación por declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del funcionario en su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total o absoluta (en este supuesto, el derecho laboral no se refiere a “jubilación” sino a “extinción del contrato laboral” en base a esta circunstancia). 

  • La jubilación forzosa por razón de edad ha sido una fuente continua de conflictos jurídicos pero también de debate político, empresarial, sindical y social. Desde la perspectiva jurídica, el debate se sitúa en el apoyo legal que se tiene para imponer, a personal laboral y a personal funcionario, una edad de retiro. En el caso del personal laboral, hace falta que tal posibilidad esté recogida en convenio colectivo y se vincule a políticas de ocupación, todo de acuerdo con la disp. add. 10a ET, según el redactado dado el año 2005. En el ámbito funcionarial, desde la promulgación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), se ha producido un viaje de ida, de vuelta y nuevamente de ida. Después de 1984 se redujo la edad máxima de trabajo del personal funcionario, situándola en 65 años, decisión legal que dio pie a múltiples sentencias judiciales que consideraron correcta esta medida de reducción. 
  • Posteriormente, por parte de algunos grupos políticos se intentó elevar nuevamente la edad de jubilación a los 70 años, incluso hasta los 72, pero sin éxito; no obstante en 1997 entró en vigor una reforma legal que situó la edad de jubilación forzosa en 65 años, pero con la posibilidad de prolongar el servicio activo hasta los 70 en la mayoría de supuestos, excepto cuando una ley específica fijase otro sistema. En cualquier caso, en ningún momento de toda esta evolución, la jubilación forzosa por razón de edad de los funcionarios se ha vinculado nunca a una política de empleo de cada entidad pública. 

  • Asistimos a un debate social, político y sindical no exento de hipocresía. Por un lado, los interlocutores se llenan la boca de palabras bonitas alrededor del aprovechamiento de la experiencia, de la pérdida de valor que significa echar del mercado de trabajo a ciudadanos por razón de edad y de potenciar el retraso de la edad de jubilación de forma voluntaria, cuando en cambio la actual crisis económica ha supuesto llegar a un acuerdo para que en el futuro se eleve la actual edad de 65 a 67 años de forma forzosa, con algunas excepciones. Pero por otro lado, en el derecho laboral y funcionarial la presión sindical y empresarial se ha dirigido a abrir nuevas vías de jubilación anticipada. Casi agotada, por razones biológicas, la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años por parte del personal laboral (o funcionario) local que hubiere cotizado antes del 1 de enero de 1967, hay una fuerte presión para habilitar nuevas formas de jubilación voluntaria, de ser posible con plenitud de derechos, a partir de los 60 años o una edad posterior, o de incorporar a la función pública la jubilación parcial, que se ha demostrado que en el ámbito laboral ha dado pie a numerosos fraudes que las últimas reformas de la Seguridad Social intentarán evitar en el futuro. Y no se puede criticar que los agentes económicos y sociales quieran plantear fórmulas de jubilación anticipada, puesto que hay una muy elevada tasa de paro juvenil y de empleados de edad madura que no encuentran ocupación; y también parece razonable que los empleados -públicos o privados- disfruten de la jubilación a edades que los permitan disfrutar de unos años por adelantado en condiciones físicas y psíquicas adecuadas. 

  • En consecuencia, el comentario que a continuación se efectuará debe tener en cuenta varias premisas: en primer lugar, que la jubilación forzosa por razón de edad del personal funcionario es un tema abierto que puede verse afectado por reformas del sistema en los próximos años; en segundo lugar, que las normas de función pública que se están publicando parecen incorporar criterios restrictivos para evitar que los funcionarios trabajen más allá de los 65 años; y en tercer lugar, que la posibilidad de llegar a los 70 años trabajando tendrá que pasar forzosamente, en las Administraciones locales, por planes de ordenación de los recursos humanos que realmente acrediten la necesidad de mantener estos empleados públicos, pero también por criterios subjetivos referidos a cada funcionario, de difícil implementación. 
  • REGULACIÓN JURÍDICA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL EBEP 
  • La jubilación de los funcionarios locales, integrados ya todos en el Régimen general de la Seguridad Social, se encontraba regulada en el art. 33 LMRFP, según el redactado dado por la Ley 13/1996, en vigor a partir de 1 de enero de 1997. 
  • Así, la jubilación forzosa se declaraba de oficio al cumplir los 65 años de edad. No obstante, esa declaración no se producía hasta el momento en que los funcionarios cesaran en el servicio activo en aquellos supuestos en que voluntariamente prolongaran su actividad hasta, como máximo, los 70 años. 
  • Hacía falta que las Administraciones (locales) dictaran las normas de “procedimiento” necesarias para ejercitar el derecho de continuar en el servicio activo. Se exceptuaron de tal posibilidad de prolongación los funcionarios de la policía local, los de los servicios de extinción de incendios y los agentes rurales de las Comunidades autónomas, según la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que corrigió el carácter general de la inicial Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual había producido dificultades aplicativas, sobre todo en el caso de la policía de las entidades locales. 
  • Cada corporación local tenía que aprobar las normas reglamentarias. El Estado lo hizo a través de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración pública, que ha servido a muchas corporaciones locales de norma supletoria en ausencia de norma propia, pues en este ámbito hubo un fuerte abstencionismo por parte de los entes locales a la hora de regular esta cuestión. 
  • A diferencia del personal laboral, la jubilación forzosa por razón de edad quedaba -y queda también ahora- desconectada, en el caso del personal funcionario, de cualquier política de empleo de la entidad local, puesto que el derecho al trabajo en el ámbito de la función pública no está afectado por el art. 35 de la Constitución sino por el art. 103.3. Por lo tanto en el régimen funcionarial, diferente del laboral, en este momento la jubilación forzosa por razón de edad no está condicionada a un plan, proyecto o compromiso de la entidad local de crear empleo, mejorar la ocupación existente o establecer mejores condiciones laborales, como sí prevé en cambio la disp. add. 10a ET. 
  • Consecuentemente, la prolongación más allá de los 65 años sólo dependía de la voluntad del funcionario, a quien se podía impedir esta prolongación si no cumplía los requisitos procedimentales aprobados por la Administración: tener la edad fijada y pedirlo con la antelación prevista en la norma reglamentaria (en el caso del Estado, como mínimo dos meses antes de llegar a los 65 años). 
  • LA JUBILACIÓN FORZOSA POR RAZÓN DE EDAD DESPUÉS DEL EBEP 
  • El art. 67.1.a) y 3 EBEP establece que la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. 
  • Aun así el EBEP introduce una importante modificación: “Sin embargo, en los términos de las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. La Administración pública competente tiene que resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación”. 
  • No hay ninguna controversia sobre la aplicación del art. 67.3 EBEP en el territorio de aquellas Comunidades autónomas que tienen leyes ya aprobadas y que son de aplicación a las entidades locales. La voluntad en todas ellas ha sido, de una manera u otra, poder limitar la continuidad en el servicio activo del personal funcionario, en línea con lo que ya existe para el personal sanitario, que tiene su propia legislación. 
  • Así, en concreto, alguna primera ley de función pública posterior al EBEP no hizo uso de ningún tipo de limitación (Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia), pero diversas posteriores sí que han fijado un marco específico. Así, la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de Medidas Fiscales y Administrativas; la Ley 10/2010 de 9 de julio de la Generalitat, d’Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana; y la más reciente Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, fijan un marco normativo cuyos aspectos fundamentales son los siguientes: 
  •  Posibilidad de denegar o aceptar la petición de prolongación en el servicio activo en base a la valoración de condiciones psicofísicas y aptitudes personales para desarrollar las funciones y tareas que le sean propias (Madrid, Valencia y Castilla-La Mancha).
  •  Necesidad de informe sobre el funcionario que quiere prolongar, en relación a su implicación en los objetivos fijados por la organización pública, el rendimiento o los resultados obtenidos y el absentismo en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (Valencia), o en los resultados de la evaluación del desempeño (Castilla-La Mancha).
  •  Dictamen, informe o resolución médica emitido por el servicio de prevención de riesgos laborales sobre las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales del funcionario para ejercer las funciones y tareas, así como las de cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.
  •  Si no se cumplen los requisitos psicofísicos, la prolongación quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes cuyas tareas tengan cabida en su cuerpo, agrupación o escala funcionarial y sean compatibles con sus condiciones personales (Valencia).
  •  Revisión anual de la resolución estimatoria de la permanencia en servicio activo (Valencia) o concesión por un año, prorrogable (Castilla-La Mancha).
  •  Denegación por razones organizativas derivadas de la planificación de la ocupación pública (Madrid y Castilla- La Mancha).
    APLICACIÓN DEL ART. 67.3 EBEP A LOS FUNCIONARIOS LOCALES EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE NO HAN DESPLEGADO EL ESTATUTO BÁSICO
    El conflicto jurídico surge cuando, más de cuatro años después de la entrada en vigor del EBEP, no hay ninguna norma de desarrollo que regule la prolongación o no del servicio activo. Avanzo mi opinión, pese a que pueda cuestionarse incluso en vía judicial, como así se ha hecho: la ausencia de norma de despliegue no permite a la corporación local decidir libremente sobre aceptar o no la prolongación en base a criterios no legalmente predeterminados.
    En concreto, la jurisdicción ha afirmado (SSTSJ de Castilla-La Mancha de 9 de junio de 2010 -RS 45/2009- y 11-6-2010 -RS 53/2009-) que:
  •  Si no hay despliegue del art. 67.3 EBEP se tiene que aplicar la normativa anterior al Estatuto Básico, es decir, al art. 33 LMRFP, precepto que sólo queda derogado con el alcance fijado en la disp. final 4a EBEP.
  •  La remisión al art. 33 no lo es sólo por cuestiones de procedimiento, sino también por la esencia misma de la decisión. Habrá que estar a aquello que determinen las leyes de despliegue.
  •  El EBEP quiere que sea una ley, y no cualquier otra norma, la que fije la normativa a aplicar; y debe entenderse que al amparo de la disp. final cuarta 3. se mantiene el régimen jurídico anterior de normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos en tanto no se desarrolle este art. 67.3.
    No obstante, el conflicto jurídico pervive y, con un criterio completamente diferente, han aparecido resoluciones recientes que obligarán a que finalmente sea el Tribunal Supremo quien resuelva en unificación de doctrina. Así, en concreto, la STSJ de Madrid de 13 de noviembre de 2010 (rec. 161/2009), en un supuesto aplicable a la Administración del Estado, entiende que el art. 67.3 está ya plenamente vigente y por lo tanto es factible una aplicación que comporte, con un razonamiento que sería extrapolable a los entes locales, lo siguiente: 
    •  No es preciso esperar a que haya una norma de despliegue para que la Administración pueda aplicar el art. 67.3 EBEP con un criterio más de contenido que formal (que era el que hasta el momento prevalecía).
    •  Considerar que la disp. final cuarta 3 no es aplicable de ninguna forma a la jubilación por razón de edad, porque no se trata de una cuestión sobre ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos y el art. 33 LMRFP debe considerarse plenamente derogado.

    •  Hará falta en todo caso, si se quiere denegar a un funcionario su continuidad más allá de los 65 años, que exista una resolución motivada por parte de la corporación local.  
    •  Al no haber un listado tasado de motivos, la STSJ de Madrid toma en consideración todo un conjunto de supuestos: acumulación de licencias y permisos antes de llegar a los 65 años, incumplimientos horarios, poca o nula aportación del funcionario a los objetivos de la Administración, cambios en la forma de organización del trabajo durante los periodos de ausencia, tareas realizadas por el funcionario que ahora tienen que ser realizadas por empleados públicos de subgrupos superiores, rendimiento inferior a la media o insuficiente para los requerimientos del puesto que se ocupe, bajas médicas constantes aunque justificadas, entre otros. 

    • VALORACIÓN CRÍTICA
    • La reforma del régimen de jubilación a los 65 años se hizo en 1997 -Ley 13/1996- sin una necesaria reflexión de sus consecuencias. Prueba de ello es que un año después fue necesaria una reforma del precepto, para incluir algunos colectivos como la policía local, que no podían prolongar la edad de trabajo.
    • Por otro lado, la norma ha supuesto un desequilibrio en muchas Administraciones, donde los cuerpos superiores y el personal que ocupaba altos cargos prolongaba el servicio activo, mientras que el personal de base de los antiguos grupos E, D y C especialmente, se jubilaban al llegar a los 65 años o buscaban fórmulas (y continúan buscándolas) para jubilarse anticipadamente. Jubilación anticipada prevista en el EBEP que tampoco se ha desarrollado y que, en el ámbito local, hoy por hoy sólo se puede aplicar a los funcionarios que hubieran cotizado al extinto Mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967 y con la aplicación de un coeficiente corrector a la baja máximo (8 % de reducción por año), puesto que en todo caso la jubilación se considera voluntaria, a diferencia del personal laboral, para el caso de haber sido despedidos.
    • A mi parecer -cuestionable, no obstante, como sucede con muchos preceptos ambivalentes o poco claros del Estatuto Básico- el EBEP ha introducido un nuevo problema aplicativo y en este caso de importancia máxima, puesto que se refiere a un supuesto de pérdida definitiva o no del vínculo funcionarial.
    • Parece lógico que muchos entes locales se hayan cuestionado si aceptar o no la prolongación de funcionarios en el servicio activo más allá de los 65 años, dependiendo en exclusiva de la voluntad del empleado público. Ahí radica el gran defecto de la Ley 13/1996. No obstante, dejar en manos de las corporaciones locales la denegación amparándose en criterios que por otro lado están protegidos por la legislación (baja por enfermedad, licencias o permisos disfrutados, etc...) sólo debería ser factible con el apoyo también de una previsión expresa en norma autonómica que otorgara la suficiente garantía jurídica para denegar la continuidad en el servicio activo. La mejor justificación debe ser aquella que tiene como presupuesto previo un plan de ordenación de recursos humanos donde se establezcan estrategias de futuro sobre necesidades de recursos humanos, especialmente en un momento de congelación de plantillas y fuerte limitación en la reposición de efectivos.
    • En todo caso, resulta del todo incomprensible que desde el año 2007, muchas Comunidades autónomas no hayan desarrollado todavía este art. 67.3 EBEP y que tenga que ser una vez más el Tribunal Supremo quien resuelva la controversia.
  • Extraido del boletín monográfico de Cemical-junio 2011

sábado, 11 de septiembre de 2021

De la huella dactilar al control facial

 


Por. Julio Conesa (*)

Desde finales de los años 90, el presentismo (opción laboral imperante en el sistema laboral español) frente al criterio de calidad y productividad por compromiso y satisfacción del personal, se ha venido imponiendo en el ámbito de muchas administraciones públicas.

Así, llevados por esta filosofía del “estar” en lugar del “hacer”, se justificó el  establecimiento progresivo de los sistemas de control de la asistencia al trabajo del personal basado en una opción informática sobre la base de las mediciones biométricas (huella dactilar).

Hoy estamos viendo cómo las empresas especializadas amplían su campo de negocio a la identificación facial y lanzan su campaña entre los ayuntamientos para incrementar su espacio en el mercado. Siempre hay quien muerde en el anzuelo, sabedores que el dinero no sale de sus bolsillos, sino del de todos.

Cuando se decide pasar a sistemas cada vez más sofisticados de control, sobre la base del establecimiento de mecanismos tecnológicos que llevan aparejada la configuración de bases de datos, el riesgo de entrar en dimensiones que pueden afectar a la esfera de los derechos de las personas, con resultados incalculables a primera vista, es imprescindible “el tener la absoluta convicción y seguridad” de que son los sistemas necesarios, y no convenientes, para garantizar aquello que se persigue.

El Tribunal Constitucional ya tuvo ocasión en varias ocasiones, de advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el Art. 18.1 de la CE, se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin ningún genero de dudas, de la dignidad de la persona que el Art. 10.1 de la CE reconoce. La protección dispensada por el Art. 18.1 CE alcanza a la intimidad personal “stricto sensu”  integrada entre otros componentes por la intimidad corporal. 

Cualquier sistema que autoriza la recogida de datos incluso con fines legítimos, de contenido aparentemente neutro, debe incluir todas las garantías posibles, frente a su uso potencialmente invasor de la vida privada, puesto que de no ser así, se vulneraría el derecho a la intimidad de la misma manera en que lo harían las intromisiones directas.

Insisto, no es lo mismo, un control de diversos aspectos y circunstancias relacionados con la vida laboral del sujeto llevado adelante por cada departamento en orden al funcionamiento ordinario de la administración, que el establecimiento de un sistema informático que va a centralizar un conjunto de datos aparentemente inconexos entre sí, y que una vez analizados de manera descontextualizada pueda llevar a conclusiones no apropiadas, establecimiento de perfiles, etc..., y todo ello sin consentimiento expreso de los afectados.

Ello nos lleva a considerar la medida como inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad y a la libertad informática del titular de la información.

Si el objeto es el control del absentismo laboral, como parece desprenderse de la decisión, la medida, parece que supera el juicio de proporcionalidad, no reviste la consideración de solución idónea, necesaria y proporcionada para la consecución del fin (control del absentismo). 

No parece tampoco una medida ponderada y equilibrada, ya que de ella no se derivan más beneficios o ventajas para el funcionamiento del sistema (habiendo otros igualmente eficaces para el fin perseguido, menos costosos y menos lesivos), que perjuicios sobre el derecho a la intimidad.

 La opción en favor de un medio de control no se presenta, lejos de lo que inicialmente podría pensarse, absolutamente libre.

La actividad de control y el medio seleccionado para ello, debe ajustarse al fin perseguido con aquella y, consiguientemente, los resultados obtenidos con la determinada técnica de control deberán estar en consonancia con dicho fin. Y a  su vez, no puede olvidarse que debe someterse al principio de respeto a la dignidad personal, con todo lo que ello supone de mínima intervención en los bienes fundamentales de los sujetos controlados. Nada más personal que la huella dactilar o el rostro. ¿Qué será lo siguiente, el ADN? 

El registro de la gestión del tiempo de presencia o de trabajo a través de estos sistemas puede permitir, de manera ilegítima, el establecimiento de perfiles del comportamientos de las personas empleadas, como ya hemos mencionado, por tanto su relación con otros datos obtenidos pueden plantear graves problemas, e implicar una limitación en los derechos.

La Agencia de Protección Datos establece la obligación de informar de la existencia de un fichero automatizado, de la finalidad de la recogida de los datos, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio de su respuesta, de las consecuencias de la negativa a suministrar los datos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación y de la identidad y dirección del responsable del fichero. Los datos recogidos deben ser los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad de control de acceso o de asistencia.

El riesgo de la descontextualización o inexactitud de las informaciones interrelacionadas por medios informáticos puede producir, como ya hemos mencionado, un indeterminado perjuicio para el trabajador o la trabajadora.

Las personas no son realmente conscientes de toda las consecuencias que el desarrollo tecnológico tendrá sobre la vida privada y por ello es exigible una finalidad legítima que justifique la recogida de los datos de carácter personal  y por ello es imprescindible que la cantidad y calidad de la información que sobre cumplimiento de la prestación de trabajo puede ser recogida tenga necesariamente que estar controlada y deba restringirse exclusivamente a lo esencial para el fin que se persigue.

La recogida de los datos ha de fundamentarse sobre las obligaciones laborales del trabajador y en la imposibilidad de obtener idénticos resultados a través de medios alternativos de manera que la necesidad del sistema adoptado quede justificada plenamente.

(*) Artículo publicado por el diario Levante-EMV el 23 de enero del 2021: 

https://www.levante-emv.com/opinion/2021/01/23/huella-dactilar-control-facial-30320516.html 

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