martes, 16 de abril de 2024

Neoliberalismo: Un breve resumen sobre sus aspectos más destacados.

 

En lo Económico:  

El neoliberalismo promueve la libre competencia, la privatización de empresas estatales, la reducción de la intervención del Estado en la economía y la liberalización de los mercados. Esto ha llevado a una mayor desregulación financiera, globalización económica y énfasis en la maximización de ganancias.

 

Político:  


En el ámbito político, el neoliberalismo defiende la reducción del tamaño y la influencia del Estado en la vida de los ciudadanos, abogando por políticas de libre mercado y una menor intervención estatal en la regulación económica y social. Esto se traduce en políticas de austeridad, recortes en gastos sociales y una mayor dependencia en el sector privado para la provisión de servicios públicos.

 

Cultural:  


El neoliberalismo ha influido en la cultura al promover valores como la competencia individual, el consumismo y la meritocracia. Se ha fomentado una mentalidad de "ganar o perder" en la que el éxito se define en términos económicos y materiales, lo que ha contribuido a la exacerbación de desigualdades sociales y la pérdida de solidaridad comunitaria.

 

Social:  


En el ámbito social, el neoliberalismo ha exacerbado las desigualdades económicas y sociales al priorizar el crecimiento económico sobre el bienestar social. Esto ha llevado a una mayor polarización de la sociedad, con un aumento en la brecha entre ricos y pobres, así como a la precarización del trabajo y la erosión de los derechos laborales.

 

En lo  economico se caracteriza por una serie de principios y políticas que promueven la liberalización de los mercados, la privatización, la desregulación y la reducción del papel del Estado:

 

1.   Libre mercado:   El neoliberalismo aboga por la primacía del libre mercado, donde la oferta y la demanda determinan los precios y la asignación de recursos. Se cree que el mercado es el mecanismo más eficiente para coordinar la producción y distribución de bienes y servicios, y que la intervención del Estado en la economía solo distorsiona esta eficiencia.

 

2.   Privatización:   Bajo el neoliberalismo, se promueve la privatización de empresas estatales y servicios públicos, transfiriendo la propiedad y gestión de estos activos al sector privado. Se argumenta que la privatización aumenta la eficiencia y la competitividad al introducir la disciplina del mercado en la gestión de empresas y servicios anteriormente controlados por el Estado.

 

3.   Desregulación:   El neoliberalismo aboga por la desregulación de los mercados y las actividades económicas, eliminando barreras y restricciones que obstaculizan el funcionamiento del mercado. Se argumenta que la desregulación fomenta la competencia, la innovación y el crecimiento económico al permitir que las fuerzas del mercado operen con mayor libertad.

 

4.   Reducción del papel del Estado:   Bajo el neoliberalismo, se busca reducir el tamaño y la influencia del Estado en la economía, limitando su intervención a funciones básicas como la protección de la propiedad privada, el mantenimiento del orden público y la provisión de bienes públicos. Se favorece la liberalización de la economía y la reducción de la intervención estatal en la regulación económica y social.

 

5.   Globalización económica:   El neoliberalismo promueve la integración económica a nivel mundial a través de la liberalización del comercio, la inversión extranjera y la circulación de capitales. Se fomenta la apertura de las fronteras y la eliminación de barreras comerciales y arancelarias para facilitar el flujo de bienes, servicios y capitales entre países.

 

En resumen, la economía bajo el neoliberalismo se caracteriza por la primacía del libre mercado, la privatización, la desregulación y la reducción del papel del Estado, así como por la promoción de la globalización económica. Estas políticas reflejan una visión del mundo en la que se confía en el mercado como el principal motor del crecimiento económico y el desarrollo.

 

 

El neoliberalismo tiene una influencia significativa en el ámbito político, tanto a nivel nacional como internacional. Aspectos clave a considerar al analizar el neoliberalismo desde una perspectiva política:

 

1.   Reducción del rol del Estado:   Una de las características fundamentales del neoliberalismo es la reducción del rol del Estado en la economía y en la vida de los ciudadanos. Esto implica la privatización de empresas estatales, la desregulación de los mercados y la disminución de la intervención estatal en asuntos económicos y sociales. Se promueve la idea de que el mercado es más eficiente que el Estado para asignar recursos y satisfacer las necesidades de la sociedad.

 

2.   Austeridad fiscal:   En línea con la reducción del rol del Estado, el neoliberalismo promueve políticas de austeridad fiscal que implican recortes en el gasto público, especialmente en áreas como salud, educación y servicios sociales. Se argumenta que reducir el gasto público y equilibrar los presupuestos contribuirá a la estabilidad económica y al crecimiento a largo plazo.

 

3.   Libre comercio y globalización:   El neoliberalismo aboga por la liberalización del comercio y la apertura de las fronteras para la circulación de bienes, servicios y capitales. Se promueven acuerdos de libre comercio y se critican las barreras comerciales y arancelarias como obstáculos para el crecimiento económico. La globalización se considera un componente clave del neoliberalismo, ya que facilita la integración de los mercados internacionales y la expansión del capitalismo a nivel mundial.

 

4.   Desregulación financiera:   Bajo el neoliberalismo, se promueve la desregulación financiera, lo que implica la eliminación o reducción de las restricciones y controles sobre las instituciones financieras y los mercados financieros. Se argumenta que la desregulación financiera fomentará la innovación y el crecimiento económico, aunque también puede conducir a prácticas financieras riesgosas y crisis económicas, como se vio en la crisis financiera de 2008.

 

5.   Privatización de servicios públicos:   El neoliberalismo también promueve la privatización de servicios públicos, como la salud, la educación, el transporte y la energía. Se argumenta que la privatización aumentará la eficiencia y la calidad de los servicios al introducir la competencia y la gestión basada en el mercado. Sin embargo, la privatización también puede llevar a la exclusión de aquellos que no pueden pagar por servicios privatizados y a una mayor desigualdad en el acceso a servicios básicos.

 

En resumen, el neoliberalismo se manifiesta en la política a través de la promoción de la reducción del rol del Estado, políticas de austeridad fiscal, liberalización del comercio y los mercados financieros, y la privatización de servicios públicos. Estas políticas reflejan una visión del mundo en la que el mercado y la competencia son vistos como los principales motores del progreso económico y social.

 

El aspecto social del neoliberalismo ha tenido un impacto significativo en la estructura y dinámica de la sociedad contemporánea. Algunas áreas clave para considerar.

 

1.   Desigualdad económica:   El neoliberalismo ha contribuido a un aumento significativo en la desigualdad económica al favorecer políticas que benefician a los sectores más ricos de la sociedad, como recortes de impuestos para las corporaciones y los más ricos, mientras se reducen los programas de bienestar social y se recortan los salarios y beneficios de los trabajadores.

 

2.   Precarización laboral:   Bajo el neoliberalismo, ha habido una tendencia hacia la precarización del trabajo, caracterizada por empleos temporales, contratos a corto plazo, salarios bajos y falta de seguridad laboral. Esto ha llevado a una mayor inseguridad financiera para muchos trabajadores y una disminución en la calidad de vida.

 

3.   Derechos laborales:   Las políticas neoliberales suelen debilitar los derechos laborales al promover la flexibilización del mercado laboral y la desregulación de las relaciones laborales. Esto puede resultar en la pérdida de protecciones laborales básicas, como salario mínimo, horas de trabajo reguladas, seguro de desempleo y derechos sindicales.

 

4.   Acceso a servicios sociales:   El enfoque neoliberal en la privatización y la reducción del gasto público ha llevado a recortes en servicios sociales esenciales, como educación, salud y vivienda. Esto ha exacerbado las disparidades en el acceso a servicios básicos entre diferentes grupos socioeconómicos, aumentando la exclusión social y la marginalización.

 

5.   Impacto en comunidades marginadas:   Las comunidades marginadas, como minorías étnicas, personas con discapacidades y grupos LGBTQ+, suelen ser desproporcionadamente afectadas por las políticas neoliberales debido a la falta de acceso a recursos y oportunidades. Esto puede perpetuar la discriminación estructural y la injusticia social.

 

En resumen, el neoliberalismo ha transformado profundamente la estructura social al priorizar el mercado sobre las necesidades humanas, lo que ha resultado en una mayor desigualdad, precarización laboral, erosión de los derechos laborales y acceso desigual a servicios sociales, todo lo cual tiene importantes implicaciones para la cohesión social y el bienestar de la sociedad en su conjunto.

 

El neoliberalismo ha tenido un impacto significativo en la cultura contemporánea, influenciando valores, actitudes y formas de comportamiento en la sociedad. Aquí hay algunos aspectos culturales del neoliberalismo:

 

1.   Individualismo y competencia:   El neoliberalismo promueve el individualismo y la competencia como valores centrales, enfatizando la autonomía personal y la responsabilidad individual. Esto se refleja en la cultura a través de una obsesión por el éxito individual, la autoimagen y el logro de metas personales, a menudo a expensas de la solidaridad y la cooperación comunitaria.

 

2.   Consumismo y materialismo:   El neoliberalismo fomenta un ethos consumista, donde el valor personal se mide en términos de posesiones materiales y logros económicos. La publicidad y los medios de comunicación juegan un papel importante en la promoción del consumo como un medio para alcanzar la felicidad y el estatus social, lo que lleva a un ciclo de producción y consumo insostenible.

 

3.   Meritocracia y culpabilización:   La ideología neoliberal tiende a promover la noción de meritocracia, donde se cree que el éxito individual es el resultado del mérito y el esfuerzo personal. Esto puede llevar a la culpabilización de aquellos que no tienen éxito, ya sea en el ámbito laboral, educativo o económico, ignorando los factores estructurales que contribuyen a las desigualdades sociales.

 

4.   Cambio en las relaciones sociales:   El enfoque neoliberal en la competencia y el individualismo ha llevado a un cambio en las relaciones sociales, con un debilitamiento de los lazos comunitarios y una disminución en la solidaridad interpersonal. Las relaciones se vuelven cada vez más instrumentales, basadas en la utilidad y el interés propio, en lugar de la reciprocidad y el apoyo mutuo.

 

5.   Culturalización de la política:   Bajo el neoliberalismo, la política y la ciudadanía se han vuelto cada vez más culturalizadas, con un énfasis en la expresión individual y la identidad cultural en lugar de la participación cívica y la solidaridad política. Esto puede llevar a la fragmentación social y la polarización política, ya que las identidades culturales compiten por recursos y reconocimiento.

 

En resumen, el neoliberalismo ha moldeado la cultura contemporánea al promover valores como el individualismo, el consumismo y la meritocracia, lo que ha transformado las relaciones sociales, la política y la forma en que nos percibimos a nosotros mismos y a los demás en la sociedad actual.

 

En el contexto del neoliberalismo, las relaciones laborales han experimentado una serie de transformaciones significativas que reflejan los principios y objetivos de esta ideología. Aquí hay varios aspectos clave para considerar:

 

1.   Flexibilización del mercado laboral:   El neoliberalismo aboga por la flexibilización del mercado laboral, lo que implica la eliminación de regulaciones laborales que limitan la contratación y el despido de empleados. Esto se traduce en la proliferación de contratos temporales, trabajo a tiempo parcial y empleo precario, lo que otorga a los empleadores una mayor flexibilidad pero reduce la seguridad laboral para los trabajadores.

 

2.   Desregulación de las relaciones laborales:   Bajo el neoliberalismo, se ha promovido la desregulación de las relaciones laborales, lo que significa una reducción en las leyes y normativas que protegen los derechos de los trabajadores. Esto puede incluir la derogación de leyes sobre salario mínimo, horas de trabajo, seguridad laboral y derechos sindicales, lo que deja a los trabajadores más vulnerables a la explotación por parte de los empleadores.

 

3.   Precarización del trabajo:   El neoliberalismo ha llevado a la precarización del trabajo, donde los trabajadores enfrentan condiciones laborales inestables, salarios bajos, falta de beneficios y poca o ninguna seguridad laboral. Esto puede tener consecuencias negativas para la salud y el bienestar de los trabajadores, así como para la estabilidad económica de las comunidades.

 

4.   Individualización de las relaciones laborales:   Bajo el neoliberalismo, se ha promovido una mayor individualización de las relaciones laborales, donde los trabajadores son vistos como contratistas independientes responsables de su propio éxito y seguridad laboral. Esto puede erosionar la solidaridad entre los trabajadores y dificultar la organización colectiva para defender sus derechos e intereses comunes.

 

5.   Aumento de la desigualdad salarial:   La desregulación y la flexibilización del mercado laboral bajo el neoliberalismo han contribuido al aumento de la desigualdad salarial, donde los salarios de los trabajadores están estancados o en declive mientras que los ingresos de los ejecutivos y accionistas aumentan. Esto puede intensificar las disparidades económicas y sociales dentro de la sociedad.

 

En resumen, el neoliberalismo ha tenido un profundo impacto en las relaciones laborales al promover la flexibilización, desregulación y precarización del trabajo, lo que ha resultado en una mayor inseguridad y desigualdad para los trabajadores en la economía actual.

 

martes, 26 de marzo de 2024

Temporalidad: un mal estructural de la administración pública.

 


Por Julio Conesa

La Unión Europea dejó claro ya hace tiempo que debía potenciarse la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral» y ello por dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco para “evitar los abusos” derivados de la temporalidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

El Tribunal dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad.

Así se expresaba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Pero, mientras que la reforma laboral ha reducido la temporalidad en el sector privado al 13,2%, en la Administración aún roza el 30% a finales de 2023, dos años después de la entrada en vigor de la ley que debía facilitar la reducción de la temporalidad en el sector público al 8%.

Esta realidad hace evidente que frente al llamado de la UE a reforzar la “preeminencia de la contratación indefinida”, las administraciones públicas, en especial las autonómicas y las locales no se han dado por enteradas.

Es cierto que se han convocado procesos selectivos de “estabilización de las plazas ocupadas temporalmente”, pero es que esto no debería haber ocurrido nunca. Las leyes españolas estatales y autonómicas de función pública y de régimen local, han dejado claro desde hace años los contenidos, formas de acceso y plazos para las Ofertas de Empleo Público. Incluso el Estatuto Básico del Empleo Público ya fijó en 2007 el plazo improrrogable de tres años para que una Oferta está finalizada. Entonces, ¿qué pasa?

Desde el inicio del funcionamiento de los ayuntamientos democráticos en nombramiento de personal interino y laboral temporal ha sido la opción generalizada. Tener a la gente con un pie dentro de la administración y otro fuera permitía controlar voluntades, condiciones de trabajo, e incluso lealtades. El despido o el cese era una alternativa viable y además se jugaba con el dinero del contribuyente, no del político de turno que gestionaba el servicio público.

Si a todo ello le añadimos los largos años de “tasas de reposición”, sí, eso de que no se podía ofertar más del 25% de las vacantes generadas en el ejercicio, es decir 1 de cada 4, pues estaba el problema todo servido. Porque ¿cómo se iban a cubrir las necesidades de los servicios, las demandas ciudadanas?, pues contratando temporales.

Temporalidades que nadie fiscalizaba, ni controlaba y que además se ocultaban, los llamados “contratados sin plaza”.

El Tribunal Europeo llama a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad. Y ¿qué decisiones se adoptan? Las medidas ya estaban en la Ley y no se cumplieron. La nueva ley del 2021 de reducir la temporalidad al 8% “un intento de paliar el problema” que además da de plazo hasta diciembre de este año (ni por asomo se va a poder justificar un nuevo incumplimiento ante Europa), a finales de 2023 a un año del plazo aún estamos en el 30%.

Nadie quiere hablar de ello. Pero solo hay una solución, que se cumplan las leyes y que quien no lo haga corra con los gastos y tenga responsabilidad administrativa sancionable. Solo así acabaríamos realmente con el problema.

jueves, 25 de enero de 2024

En enero de 2024 han entrado en vigor los nuevos niveles de Complemento de Destino !


La disposición transitoria sexta del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se establecen unos nuevos intervalos de los niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación.¿El ayuntamiento debe proceder a modificar la RPT de acuerdo a estos nuevos intervalos en el caso de los puestos de trabajo a que afecte?

 

Veamos. Con carácter básico (art. 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y art. 129.1.a) del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-), el art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que “Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado”. Estos niveles son de aplicación a todo el territorio del Estado salvo la comunidad foral de Navarra por su régimen especial.

 

Efectivamente, la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con vigencia desde 21 de diciembre de 2023, habiendo sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024 , establece una nueva tabla de intervalos de niveles para la administración general del estado en estos términos:

 

“Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.

Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

 

Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo

Grupo A1                              24                   30

Grupo A2                              20                   26

Grupo B                                18                   24

Grupo C1                              16                   22

Grupo C2                              14                   18”

 

Aunque el precepto legal no deroga expresamente el art. 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGIP-, el precepto incluye una disp. derogatoria que dice que quedan derogadas “todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley”.

 

A pesar de tratarse de una norma temporal (“hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente”), esta temporalidad no evita su entrada en vigor ni los efectos derogatorios del art. 71 RGIP (Reglamento General de Ingreso del Personal), por lo que en nuestra opinión a partir de esa fecha (21/12/2023) resultan aplicables estos niveles mínimos y máximos (el grupo B anteriormente no estaba en el RGIP).

 

Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos, como ocurre por ejemplo con los incrementos del SMI.

 

Recordamos que con carácter general, de acuerdo con el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden”, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución. En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

 

 

CONCLUSIONES 

 

1ª. En nuestra opinión, la disp. derogatoria RD-ley 6/2023 supone la derogación del art. 71 RGIP, siendo de aplicación a partir de su vigencia (21/12/2023) los intervalos de niveles establecidos en la disp. trans. 6ª RD-ley 6/2023.

 

2ª. Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos.

 

3º. Recordamos que, con carácter general, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución.

En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

jueves, 11 de enero de 2024

Modificado el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a 21/12/2023


 

CAPÍTULO III

Competencias



Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. (Este apartado se incorporó en 2018)

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

6. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente. (Este punto se incorpora en diciembre de 2023)

miércoles, 10 de enero de 2024

Les privatitzacions en temps d'ajust econòmic

 


La situació de l'economia mundial es 
troba en el marc de crisi crònica i estructural, sistèmica. Davant d'això, el capital, d'acord amb la seva lògica de funcionament, busca els mitjans d'incrementar o almenys mantenir la seva taxa de benefici. Especialment considerant l'apropiació creixent que es fa en l'àmbit especulatiu.

Per a això en temps de polítiques d'ajust tracten d'aconseguir-ho a través de diferents mecanismes:

•a) obertura exterior com a mecanisme d'ampliació de la base d'extracció de plusvàlua per al capital transnacional, especialment en l'àmbit financer;

•b) desregulació / precarització del mercat de treball com a forma d'abaratir el cost del treball per augmentar la taxa de plusvàlua i impulsar l'alçada dels beneficis, i

•c) privatitzacions (amb un component central, en molts casos, de camuflatge de processos de tancament d'empreses / sectors, és a dir, de destrucció de forces productives).

La immensa majoria de les anàlisis sobre el tema incorren en mancances de fons que impedeixen comprendre el significat profund d'aquestes polítiques. Entre aquestes mancances destaquen dos:

I) s'analitzen parcialment, aïllats de la realitat social global i obviant la seva veritable dimensió com a eix central de les polítiques d'ajust, i

II) s'aborden de manera ahistòrica, és a dir, sense tenir en compte el context històric en que tenen lloc.

Per tot això, és imprescindible prendre com a punt de partida un enfocament d'economia política i no de hisenda pública, de política econòmica o de teoria econòmica. Aquest enfocament ha de partir d'un element obvi i central: en les societats capitalistes la lògica de funcionament es la recerca de maximització de la taxa de benefici del capital, per a això es pretén la major plusvàlua (o explotació), el menor salari. Per això, el salari no és una categoria economicista ni individualment sinó que és, essencialment, una relació social.

L'altre requisit per abordar les polítiques de privatització és la consideració del referit context històric de l'economia mundial caracteritzat per la crisi crònica i estructural que comporta un marcat procés de putrefacció de les relacions econòmiques amb destrucció massiva de forces productives (atur, desinversió , etcètera).

Els processos de privatització no són simplement un canvi de titularitat de determinades empreses que passen de ser públiques a privades. Aquest plantejament amaga l'essència del fenomen impedint una adequada caracterització d'aquest.

Entenem per privatització el procés econòmic, polític i social de reestructuració que a través de la transformació jurídica del caràcter de pública de privada de la propietat d'una empresa, d'un sector o d'una activitat econòmica, obre nous espais a l'acumulació i el banefici privada, a costa d'una encara major destrucció de forces productives i de regressió social. 

"ACONTRACORRENT"

jueves, 30 de noviembre de 2023

Privatizaciones y Crisis


Por Julio Conesa

El quid de la cuestión, no es solo económico, es de poder. Los controles privados de la actividad pública, disminuyen los derechos cívicos, deterioran la calidad de los servicios e incrementan la impunidad de empresas.

El deterioro y la reducción del sector público en su conjunto es uno de los principales causantes de las crisis financieras y sistémicas.

Ese deterioro, se debe no solo a las privatizaciones, que también, sino sobre todo a las renuncias políticas a intervenir y regular los mercados, sobre todo los financieros. Se pretende llegar incluso a abdicar de potestades recaudatorias y controladoras de los Estados, en bien de la “libertad de empresa y de mercado.” Según la teología Neoliberal, esto era bueno y positivo, siendo esto último cierto, pero para especuladores y grandes capitales.

No contentos con ello y a pesar del estallido de las diversas burbujas especulativas, que hemos vivido y no han conducido a la situación actual, las patronales y las derechas llevan adelante una campaña permanente, exigiendo privatizaciones y más exenciones fiscales.

Todo esto tiene una explicación muy sencilla, con las rebajas impositivas, la disminución del gasto público y las privatizaciones, lo que busca el neoliberalismo, es que la crisis la paguen las clases populares y se resuelva exclusivamente a sus espaldas, así como obtener nuevos segmentos de negocio para la actividad privada, de forma que cuando todo amaina, sus posiciones sean mejores aún.

El quid de la cuestión, no es solo económico, es de poder. Los controles privados de la actividad pública, disminuyen los derechos cívicos, deterioran la calidad de los servicios e incrementan la impunidad de empresas y prestatarios privados, perdidos en una maraña de sociedades interpuestas y en ausencia deliberada de responsables identificables, a lo que si sumamos, la incapacidad de las administraciones de justicia, la parcialidad de las leyes, por acción de los Lobby industriales y de servicios de las Transnacionales y el miedo de políticas y políticos a los poderosos, el resultado, es letal para la Democracia.

Así pues, la búsqueda a una salida democrática a las crisis, basada en la defensa de lo público, de la prestación de servicios públicos, del control de los medios económicos estratégicos y de la regulación de los mercados financieros, es no sólo de izquierdas, sino simplemente progresista y demócrata, obligado.

La trampa de la disminución del gasto público, es letal para las clases trabajadoras. La agenda política de derechas para “superar la crisis” siempre pasa por al menos cuatro elementos fundamentales: PRIVATIZACIONES, MENOS GASTO PÚBLICO, REDUCCIÓN DE IMPUESTOS A LOS MÁS FAVORECIDOS, Y REDUCCIÓN SALARIAL A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

lunes, 6 de noviembre de 2023

El deber de negociar de buena fe


Por Julio Conesa. (*)

Uno de los problemas con los que nos encontramos habitualmente al llevar a cabo los procesos de negociación en cualquier entidad local, es la postura de la contraparte en relación al “respeto necesario” que nos merecemos y que en muchos casos es inexistente.

Largos años de luchas en el ámbito de las administraciones públicas han ido abriendo el derecho de negociación que teníamos negado.

Recuérdese que en 1978, la Constitución no contemplaba este derecho explícitamente para el personal funcionario como si que lo hacía para “los trabajadores”.

Tuvo que ser la Huelga General del 14D, la mas importante de la segunda mitad del siglo XX, la que nos trajo ese derecho y que se concretó en la Ley 7/90.

Pero ese derecho, reconocido por ley, a la negociación colectiva, ha tenido que ser ganado de nuevo “golpe a golpe”, por la acción sindical y las sentencias.

La “contraparte” ha tenido que ir aceptando la obligación de negociar por la fuerza de la presión judicial. Y esta aceptación no ha sido mas que a regañadientes. De hecho se ha instalado una especie de mantra en el sentido de que: “Hay obligación de negociar, pero no de acordar”. Que siendo cierto, les lleva a la postura inicial de “soportar” la negociación como mal menor, pero al mismo tiempo vulnerándola con pura formalidad, sin contenido ni realización real y efectiva….porque “no hay obligación de acordar”.

Y es cierto. Pero como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 1998 (rec.núm. 2061/1997): La obligación de negociar de buena fe no implica necesariamente el compromiso de alcanzar un acuerdo, sino el de realizar esfuerzos significativos para su consecución. 

 

Por lo tanto a las personas sindicalistas nos toda de nuevo tomar las riendas de exigir una “Negociación Real” y poner en evidencia el fraude a la Ley que supone la falta de respeto por la normas y reglas establecidas demostrando que hay “mala fe” en esta forma de actuar, y con ello la nulidad de las decisiones administrativas que se toman sin cumplir los correspondientes preceptos de: negociar y hacerlo de buena fe.

El deber de buena fe se erige como el principio fundamental que debe presidir toda negociación. Es cierto que no existe una definición en nuestro ordenamiento jurídico de lo que deba entenderse por buena fe, pero ha sido la doctrina la que ha ido perfilando este concepto jurídico indeterminado. 

Tanto la jurisprudencia española como la comunitaria (STJUE de 8 de junio de 1994) han interpretado esta obligación como un deber empresarial que no puede identificarse con una mera consulta o la emisión de un informe, sino que se trata de un auténtico proceso de negociación en el que las partes tienen el deber de negociar de acuerdo con la buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. 

Dicho de otro modo, “la voluntad del legislador no es la de introducir una mera declaración programática, sino un auténtico deber jurídico, del que derivarían específicas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento del mismo”. Así  lo expresa la STSJ de la Comunidad Valenciana, sala de lo social, de 8 de mayo de 2008 (rec. núm. 739/2008). Y en términos similares lo estima la STSJ País Vasco, sala de lo social, de 5 de octubre de 2004 (rec. núm. 1495/2004), que señala que no se está ante “un simple supuesto de audiencia, pues a las partes se les impone el deber de negociación dentro de los cauces de la buena fe, con la carga de obtener un posible acuerdo”. Es decir, se está ante “una vía de negociación” y no ante “trámites formales en los que no existe intención ni búsqueda de acuerdo y consenso”. 

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 107/2000, de 5 de mayo, establece que el deber de “buena fe en la negociación” ha sido perfilado en el sentido de que no es suficiente con la apertura del período de consultas y la celebración de reuniones desprovistas de contenido real o acudir a la negociación con una única oferta definitiva e irrevocable a falta de cuya aceptación se da por cerrado el proceso negociador. La buena fe implica un esfuerzo sincero de aproximación de posiciones. 

 

Así pues, las sentencias de nuevo vuelven a ser de suma importancia para ir ganando el derecho a una negociación verdadera.

 

La contraparte, en nuestro caso: alcaldes y alcaldesa con sus concejalías delegadas, etc.., deben entender que la obligación de negociar de buena fe es tan importante como cumplir con la obligación de negociar, y hacerlo significa de manera imprescindible: “la adopción de una conducta activa y positiva en aras a procurar su cumplimiento real y efectivo, orientada por los valores de probidad, lealtad, honradez, rectitud, concreción, respeto, coherencia y fidelidad a la palabra dada y al comportamiento seguido.” STSJ País Vasco, de 11 de febrero de 2012 (proc. núm. 19/2012).

 

Por otra parte, la negociación de buena fe también implica una posición “proactiva” por parte de las personas sindicalistas que participan en ella, comporta esencialmente acreditar la disponibilidad de dejarse convencer e intentar convencer a la contraparte de las propias razones, lo cual implica necesariamente, que debemos escuchar las ofertas de la contraparte y contraofertar sobre las mismas, no adoptar una posición pasiva a la que nos llevan cuando no nos reconocen como negociadores al mismo nivel. Y siempre cuando no es posible se debe explicar la imposibilidad de admitirlas de manera razonada y ajustada a la realidad que lo justifica, con datos objetivos, documentos e informes. No con un simple “no puede ser”, o un “eso no es legal”, o “delegación nos lo tumba”…..

 

De persistir una actitud evidente de mala fe en la negociación, debemos fijar una estrategia de denuncia permanente, de acumular pruebas documentales de todo ello, presentando insistentemente por registro de entrada los hechos acontecidos en la negociación bajo nuestro punto de vista, nuestra posición ante estos y porque los consideramos inadecuados e impropios de una negociación acorde.

 

Pero por otra parte esto nos obliga a ser contundentes y a la seriedad que supone por nuestra parte la elaboración de propuestas propias razonadas y justificadas que deban ser objeto de valoración en Mesa general de Negociación. 

 

Y siempre, siempre, exigir reglamento de funcionamiento de la Mesa que deberá ser observado por las partes con pulcritud. Actas que deberán reflejar siempre “las votaciones” sobre cada tema. Y por último nuestra posición si fuera contraria, por escrito, que deberá adjuntarse al acta correspondiente. Y no permitáis que pasen meses sin que aporten el acta de la sesión anterior.  Tener en cuenta que en materia de “Pactos”, el acta tiene un valor crucial ya que su firma debe ir avalada inmediatamente por el “Decreto de Alcaldía” correspondiente.

 

Finalmente. Marginar las actas, firmar todas las hojas (nosotros sí) quieran o no quieran los demás. Y ello como muestra del respeto que proferimos a un documento de ese valor y calado.


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