lunes, 17 de mayo de 2021

Mujeres policía, algo testimonial.

Por Julio Conesa.


Tras la reciente sentencia del juzgado de lo contencioso núm 7 de Valencia contra la reserva de plazas para mujeres en el turno libre de acceso a policía local en Torrent, el SPPLB se ha envalentonado y anuncia su intención de recurrir todas las bases una a una que incluyan la reserva legal prevista en la Disposición Séptima de la Ley 17/17 en favor de un equilibrio entre hombres y mujeres en los Cuerpos de Policía Local.


Evidentemente, la Ley contó con todos los filtros oportunos en su momento. Ningún estamento cuestionó la reserva. Ni la Abogacía de la Generalitat, ni la del Estado, ni el Consell Juridic Consultiu y además recibió el respaldo de la práctica totalidad de les Corts.


Ni siquiera la Unión Europea que sólo requirió para que se modificara, como así se hizo, la concesión de la reserva, pues no podía ser automática y por ello se modificó la Ley para fijar criterios de adjudicación a la mujer que fueran: justificados, proporcionales y adecuados. 


Precisamente los parámetros que fijó el Constitucional en el pleno de 13 de noviembre de 2018 (meses después de que estuviera en vigor la Ley 17/17 de la Generalitat).


A saber: Constitucionalidad basada en el 9.2 C.E.; legitimidad basada en una normativa previa (Ley 17/17); medida proporcional (modificación tras el requerimiento de la U.E.); temporalidad (prevista en la D.T. Séptima); en el marco de un proceso de valoración del mérito y la capacidad.


Los datos son incuestionables. La presencia de mujeres en policía local, no es ni testimonial. Está por debajo de lo que requiere un servicio moderno, integral, eficaz de seguridad pública.


No me cansaré de decir que esto que se pretende nada tiene que ver con las “políticas de discriminación positiva”.


No se trata tanto de que todos los trabajos deban garantizar un equilibrio de hombres y mujeres, que se deban remover los obstáculos que existen para el acceso de ellas a dichas profesiones (que también). Sino de una concepción del Cuerpo de Policía Local como el servicio público destinado en primera instancia a garantizar el ejercicio de las libertades y de los derechos de la ciudadanía. Y para ello la concurrencia por igual de hombres y mujeres es imprescindible.


Siempre se habla de la necesidad que tienen los Cuerpos de Policía de simbiosis con la sociedad a la que sirven. De lo imprescindible que supone la mimetización para poder llevar a cabo su labor de forma eficaz.


Sin embargo, una cosa es lo que se dice en jornadas y seminarios y luego lo que vemos que sucede en realidad. El sesgo mental que bloquea llevar adelante esta concepción moderna aún ahoga a muchos y muchas.


Todas y todos sabemos las prevenciones existentes ante el posible ingreso de mujeres. Todas y todos sabemos también, de las actitudes paternalistas que no ayudan. Bastaría con que los compañeros y compañeras vieran natural, lógico y deseable que se trabajara por un equilibrio cuanto antes, sabedores que las capacidades de unos y otras se ven potenciadas por la suma de las cualidades intrínsecas aportadas. 


Que un juzgado haya visto un problema de desigualdad en la reserva sólo demuestra la evidencia. Que lo haya considerado injusto pese a cumplir con todos los requisitos me parece que lo ha sido llevado por solo con una parte de la realidad. Por un sesgo…que no ve todas las aristas del complejo problema que venimos enfrentando desde hace años.


En fin. Vamos a necesitar de todo el apoyo de aquellas y aquellos juristas que se lo quieran pelear hasta el mas final de los finales.... Y la tozuda realidad se impondrá.

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