lunes, 9 de diciembre de 2024

Las necesidades del servicio deben justificarse siempre

Por Julio Conesa

Debemos decir en primer lugar que el argumento “por necesidades del servicio” para denegar el ejercicio de un derecho, es una muletilla muy arraigada en las administraciones públicas y por ello ha tenido que pasar los filtros de los tribunales de justicia en muchas ocasiones.

También es cierto que la inmensa mayoría de las veces esa denegación surte efecto y no se acude a la representación legal de trabajadores y trabajadoras para asesorarse y poder hacer frente a multitud de arbitrariedades que se producen con la utilización de dicha “muletilla”.

Normalmente suele estar detrás de una mala planificación en materia de recursos humanos, programación de servicios y planillas de trabajo. Esa mala gestión se suele justificar con la susodicha “necesidades del servicio”.

La carencia de personal provoca que se den situaciones en las que los servicios ordinarios que se prestan diariamente, muchas veces no llegan a un mínimo que debería de exigirse para dar la respuesta de calidad a la ciudadanía.

Esta carencia de personal, provoca situaciones “injustas”, como cuando se presentan solicitudes para que se concedan días como libres o por asuntos propios, y se deniegan alegando ”necesidades del servicio”, afectando negativamente a los derechos del personal.

Por ejemplo, resulta injusto porque no suele motivarse la respuesta que da la administración a la solicitud del personal, en la práctica habitual, se limita a devolver la solicitud al interesado indicando, en ocasiones “verbalmente”, que no se puede conceder por necesidades del servicio.

“Necesidades del servicio”, que carecen en muchas ocasiones de fundamento alguno, puesto que, en determinadas circunstancias, la negativa se sustenta la necesidad de un mínimo efectivos para cubrir el servicio determinado día, y sin embargo, en otras ocasiones, el servicio diario no llega ni a ese mínimo que motivo la respuesta negativa por parte de la administración.

En ocasiones la conveniencia interesada de la planificación del servicio hace que en determinadas situaciones, se adaptan horarios y se refuerzan servicios. Sin embargo, cuando hay carencias graves en el servicio ordinario ni se plantea la posibilidad de reforzar el servicio, ajustar horarios, afectando negativamente a toda solicitud que pueda presentar el personal para que se le conceda la petición a la que tiene derecho y se repite la formula mencionada de la administración, “solicitud denegada por necesidades del servicio”.

Hay otros casos aun peores. Cuando se tiene constancia de que en situaciones similares se concedieron los permisos a pesar de verse mermado el número de efectivos o como se deniegan sistemáticamente a las mismas personas, denotando ciertas preferencias.

Pues bien, la denegación está obligada a respetar el principio de motivación de los actos administrativos: que los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. Y que el contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto y en su Sentencia 180/96, de 12 de noviembre, al referirse a “las necesidades del servicio” como concepto jurídico indeterminado nos dice que: “han de ser dotados de contenido concreto en cada caso, mediante la aplicación a sus circunstancias específicas de los factores objetivos y subjetivos que sean congruentes con su enunciado genérico: no se puede decir que hay urgencia sin explicar en qué consiste esa urgencia y si se alude a la necesidad es preciso también explicar lo que se entiende por ella”.

Por ello, la denegación de cualquier derecho subjetivo por causa de necesidades del servicio deberá contener la necesaria justificación, concretando cuáles son esas circunstancias que concurren en el supuesto; si se alega que se carece de personal para montar el servicio, habrá de justificarse qué tipo de servicio debe prestarse, cuantas personas se necesitan, por qué es necesaria concretamente la concurrencia de los afectados por la denegación del derecho.

Así pues, el derecho a que la denegación de una petición deba ser motivada, es exigible en todos los casos y ello porque es la única manera de poner límites a las posibles arbitrariedades de la administración que están expresamente prohibidas.

La regulación reglamentaria vía negociación del establecimiento de mínimos de personal de servicio. Las fórmulas de organización que permitan evitar al máximo la denegación de un derecho y que ésta se vea reforzada en premisas pactadas que a todo el personal afecte por igual, debe ser la idea que nos inspire en la búsqueda de soluciones a este problema tan generalizado.


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