jueves, 25 de enero de 2024

En enero de 2024 han entrado en vigor los nuevos niveles de Complemento de Destino !


La disposición transitoria sexta del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se establecen unos nuevos intervalos de los niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación.¿El ayuntamiento debe proceder a modificar la RPT de acuerdo a estos nuevos intervalos en el caso de los puestos de trabajo a que afecte?

 

Veamos. Con carácter básico (art. 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y art. 129.1.a) del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-), el art. 3 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que “Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado”. Estos niveles son de aplicación a todo el territorio del Estado salvo la comunidad foral de Navarra por su régimen especial.

 

Efectivamente, la disp. trans. 6ª del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con vigencia desde 21 de diciembre de 2023, habiendo sido convalidado por el Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024 , establece una nueva tabla de intervalos de niveles para la administración general del estado en estos términos:

 

“Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles.

Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes:

 

Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo

Grupo A1                              24                   30

Grupo A2                              20                   26

Grupo B                                18                   24

Grupo C1                              16                   22

Grupo C2                              14                   18”

 

Aunque el precepto legal no deroga expresamente el art. 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGIP-, el precepto incluye una disp. derogatoria que dice que quedan derogadas “todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley”.

 

A pesar de tratarse de una norma temporal (“hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente”), esta temporalidad no evita su entrada en vigor ni los efectos derogatorios del art. 71 RGIP (Reglamento General de Ingreso del Personal), por lo que en nuestra opinión a partir de esa fecha (21/12/2023) resultan aplicables estos niveles mínimos y máximos (el grupo B anteriormente no estaba en el RGIP).

 

Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos, como ocurre por ejemplo con los incrementos del SMI.

 

Recordamos que con carácter general, de acuerdo con el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden”, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución. En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

 

 

CONCLUSIONES 

 

1ª. En nuestra opinión, la disp. derogatoria RD-ley 6/2023 supone la derogación del art. 71 RGIP, siendo de aplicación a partir de su vigencia (21/12/2023) los intervalos de niveles establecidos en la disp. trans. 6ª RD-ley 6/2023.

 

2ª. Esta modificación mediante una norma con rango de Ley resulta directamente aplicable sin necesidad de ningún acto administrativo especial de aplicación, por lo que tan sólo será necesario adaptar los diferentes instrumentos de ordenación (RPT, plantilla presupuestaria, dotaciones presupuestarias) a estos mínimos.

 

3º. Recordamos que, con carácter general, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo inicios de la prestación, ceses o licencias sin retribución.

En consecuencia, los efectos serán del 1 de enero de 2024.

jueves, 11 de enero de 2024

Modificado el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a 21/12/2023


 

CAPÍTULO III

Competencias



Artículo 25.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. (Este apartado se incorporó en 2018)

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

4. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.

Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.

5. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.

6. Con carácter previo a la atribución de competencias a los municipios, de acuerdo con el principio de diferenciación, deberá realizarse una ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local, dejando constancia de tal ponderación en la motivación del instrumento jurídico que realice la atribución competencial, ya sea en su parte expositiva o en la memoria justificativa correspondiente. (Este punto se incorpora en diciembre de 2023)

miércoles, 10 de enero de 2024

Les privatitzacions en temps d'ajust econòmic

 


La situació de l'economia mundial es 
troba en el marc de crisi crònica i estructural, sistèmica. Davant d'això, el capital, d'acord amb la seva lògica de funcionament, busca els mitjans d'incrementar o almenys mantenir la seva taxa de benefici. Especialment considerant l'apropiació creixent que es fa en l'àmbit especulatiu.

Per a això en temps de polítiques d'ajust tracten d'aconseguir-ho a través de diferents mecanismes:

•a) obertura exterior com a mecanisme d'ampliació de la base d'extracció de plusvàlua per al capital transnacional, especialment en l'àmbit financer;

•b) desregulació / precarització del mercat de treball com a forma d'abaratir el cost del treball per augmentar la taxa de plusvàlua i impulsar l'alçada dels beneficis, i

•c) privatitzacions (amb un component central, en molts casos, de camuflatge de processos de tancament d'empreses / sectors, és a dir, de destrucció de forces productives).

La immensa majoria de les anàlisis sobre el tema incorren en mancances de fons que impedeixen comprendre el significat profund d'aquestes polítiques. Entre aquestes mancances destaquen dos:

I) s'analitzen parcialment, aïllats de la realitat social global i obviant la seva veritable dimensió com a eix central de les polítiques d'ajust, i

II) s'aborden de manera ahistòrica, és a dir, sense tenir en compte el context històric en que tenen lloc.

Per tot això, és imprescindible prendre com a punt de partida un enfocament d'economia política i no de hisenda pública, de política econòmica o de teoria econòmica. Aquest enfocament ha de partir d'un element obvi i central: en les societats capitalistes la lògica de funcionament es la recerca de maximització de la taxa de benefici del capital, per a això es pretén la major plusvàlua (o explotació), el menor salari. Per això, el salari no és una categoria economicista ni individualment sinó que és, essencialment, una relació social.

L'altre requisit per abordar les polítiques de privatització és la consideració del referit context històric de l'economia mundial caracteritzat per la crisi crònica i estructural que comporta un marcat procés de putrefacció de les relacions econòmiques amb destrucció massiva de forces productives (atur, desinversió , etcètera).

Els processos de privatització no són simplement un canvi de titularitat de determinades empreses que passen de ser públiques a privades. Aquest plantejament amaga l'essència del fenomen impedint una adequada caracterització d'aquest.

Entenem per privatització el procés econòmic, polític i social de reestructuració que a través de la transformació jurídica del caràcter de pública de privada de la propietat d'una empresa, d'un sector o d'una activitat econòmica, obre nous espais a l'acumulació i el banefici privada, a costa d'una encara major destrucció de forces productives i de regressió social. 

"ACONTRACORRENT"

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